Todo riesgo. Póliza para los daños propios

 
 

Origen

Un contrato de seguro supone un compromiso por dos partes. El usuario paga una cantidad de dinero, por anticipado, para asegurar un coche. Y por otro lado, la compañía de seguros se hace cargo si dicho riesgo deriva en un siniestro, pagando la indemnización que esté estipulada en las cláusulas.

Sin embargo, hay una fórmula que conlleva un compromiso entre ambas partes, y es que cada una de ellas se haga cargo de la obligación de la otra, es decir:

  • El usuario no pagará toda la prima que le corresponde por el contrato del seguro, sino que pagará una parte (es decir, menos cantidad).
  • La compañía no pagará toda la factura del siniestro acaecido, pagando de la indemnización que corresponda solo una parte (es decir, menos cantidad).

De ese compromiso mutuo nace el concepto de FRANQUICIA, del vínculo entre compañía y asegurado, el cual implica que cada parte se hace responsable de un %, o cuota, de la obligación de la otra parte.

 

Concepto

Con esta cobertura, el asegurado firma una póliza que le permite ser indemnizado cuando concurren (todos) los siguientes hechos:

  • Daños causados en el automóvil del asegurado (por golpear a otro coche, contra una señal de tráfico, un pivote en el suelo o chocar contra un animal, por ejemplo).
  • El culpable de esa colisión no es un tercero (otro coche o un contenedor que se desprende de una grúa, por ejemplo)
  • Los daños del vehículo no son imputables a otra cobertura.

Debe quedar claro que esta póliza cubre únicamente un bien material (ni lesiones de los pasajeros derivadas del accidente ni responsabilidades civiles). Este bien material es exclusivamente el vehículo propio (no cubriría, por ejemplo, si lleváramos un televisor en el interior del coche en el momento del accidente)

Las dos primeras circunstancias que deben concurrir para recibir la indemnización se entienden con claridad. Sin embargo, el tercer punto (“los daños no son imputables a otra cobertura”) requiere de una explicación. Para entenderlo bien, debemos saber que además de coberturas por daños propios existen otras, como las coberturas por robo, incendio, etc.

Veamos un ejemplo concreto: Un ladrón rompe la ventanilla lateral para robar la radio. Para extraer el equipo, además, destroza el salpicadero y araña la tapicería de cuero con los cristales.

Es decir, la acción del ladrón ha provocado daños en el vehículo propio y no tenemos a un tercero culpable, que pueda responder de estos daños. Se dan los dos primeros supuestos.

Sin embargo, la reparación de los desperfectos no se cubrirá con cargo a la cobertura de daños propios, sino a la que cubre el robo, ya que los desperfectos se han producido por el robo o intento de robo.

En este ejemplo, aunque el usuario no tuviera contratada en su póliza la cobertura de daños propios, la cobertura de robo se haría cargo de reparar los daños causados en el vehículo.

Similar al caso anterior sería un eventual incendio o rotura accidental de lunas. Si se quema una rueda del coche o se rompe uno de los cristales y no se sabe quién ha sido el autor, los desperfectos se cubren con las coberturas de incendio y lunas, no con la de daños propios.

 

La letra pequeña

Una vez definido el concepto general, debemos dar un paso más que consiste en examinar con detalle la letra pequeña, para evitar equívocos. Es muy recomendable conocer las particularidades antes de contratar el seguro que encontrarnos con las sorpresas desagradables después del percance. De lo que se trata es de conocer la función de la póliza en los siguientes casos:

Accesorios de serie. Daños propios.

Los accesorios de serie son aquellos que no forman parte de los elementos opcionales del coche. (Por ejemplo, volante, intermitentes, asientos, ruedas)

Todos estos elementos, si quedan destrozados y no se pueden reparar después de un siniestro, se indemnizarán siempre con el valor de nuevo, independientemente de cuál sea la antigüedad del automóvil. Por ejemplo, si todos los elementos de la suspensión trasera quedaran inservibles, la compañía se responsabiliza de adquirirlos nuevos y de montarlos.

Como siempre, hay excepciones y particularidades. Elementos que tienen un tratamiento especial por parte de las compañías:

  • Ruedas. Cuando una rueda queda destrozada y no hay ningún otro desperfecto en el vehículo ¿Qué indemnización corresponde? En algunas compañías indemnizan con el valor de nuevo: compran la llanta y el neumático nuevos y los montan. Pero ésta no es la práctica común. En la mayoría de compañías aducen que, probablemente, el neumático, cuando ocurrió el percance, estuviera desgastado y por tanto sólo se hacen responsables de indemnizar por una parte de su precio, por ejemplo, el 80%.

    Otras compañías cubren únicamente los neumáticos cuando cuando su deterioro se deba a una colisión con otro vehículo identificado.

    ¿A qué se deben estas limitaciones? A que hay conductores que utilizan métodos fraudulentos para obtener neumáticos nuevos a cambio de unos completamente deteriorados. (Se han dado casos de conductores que tenían los neumáticos muy desgastados y han fingido accidentes contra un bordillo para que la compañía aseguradora los restituyera por unos nuevos).
  • Otros elementos. Hay compañías que tampoco pagan el valor a nuevo de otros elementos sujetos a desgaste: tubo de escape, catalizador, etc.

Es imprescindible avisar de forma especial a todos los conductores que hayan transformado o "tuneado" su automóvil, o que vayan a hacerlo. Por ejemplo a los que ponen llantas y neumáticos de mayores dimensiones y que por lo tanto tiene un precio más elevado, o cualquier otro elemento o adorno, como un tubo de escape especial o un alerón. Para esos coches transformados, en caso de siniestro, la compañía aseguradora sólo se hará cargo del coste de los elementos originales, en función de la medida y calidad de las ruedas originales, del tubo de escape y del capó de serie. Nunca se indemnizará con arreglo a los elementos postizos, diferentes o añadidos, salvo que se haya declarado su valor en las condiciones particulares del seguro, como informamos en el siguiente párrafo.

Accesorios que no son de serie

Son los accesorios que basta con que cumplan uno de los siguiente requisitos:

  • No están incluidos en el equipamiento de serie. Hay que pagar por tanto un suplemento si queremos disponer de ellos.
  • Se montan en el coche después de la fecha de compra.

Para que la póliza cubra la indemnización de estos accesorios en caso de siniestro, además de tener contratada la cobertura de daños propios, cada uno de ellos deberá detallado (tipo de accesorio y precio) en el capítulo de Condiciones Particulares de la póliza.

De lo contrario, en caso de cualquier desperfecto o daño a un accesorio no de serie, muchas compañías no abonarán ninguna indemnización. Algunas compañías, incluso en el caso de que no se declaren detallados los accesorios en cuestión, sí los cubren hasta un cierto valor, por ejemplo, 400, 600 o 1.200 euros...

Por último, es imprescindible tener en cuenta la forma de detallar el “accesorio no de serie” en las Condiciones particulares:

  1. Si se declara un valor del accesorio inferior al real, el usuario pagará menor cantidad de dinero por el seguro pero, en caso de sustracción, la compañía pagará como máximo el valor declarado y no el precio real del accesorio. Es lo que se denomina INFRASEGURO.
  2. En caso contrario, cuando se declara un valor de accesorio superior al real, cuando se asegura por un precio más alto de lo que cuesta, se paga más por el seguro, pero, en caso de robo, la aseguradora pagará el precio real no el precio ficticio por el que se ha asegurado. Este caso se denomina SOBRESEGURO.

Por tanto, para los “accesorios no de serie”, lo único sensato es declarar en la póliza “el precio justo”.

Siniestro total del coche

Hasta este momento hemos tratado de explicar cómo y cuánto indemnizan las aseguradoras a los asegurados por “daños propios” cuando tras un accidente queda afectada una parte del vehículo. A partir de ahora trataremos de saber cuánto y cómo pagan si queda dañada la totalidad del coche, es decir, en lo que se conoce como siniestro total

Sin lugar a dudas, este es el aspecto más importante de este tipo de cobertura, ya que las diferencias pueden ir desde unos cientos de euros a varios miles de euros, en función de la compañía contratada.

Es por tanto imprescindible examinar con cuidado la letra pequeña para conocer con exactitud qué cantidad indemnizará cada aseguradora si se produce la pérdida total.

En las mejores compañías se indemniza a valor a nuevo cuando el vehículo siniestrado no supera los dos años de antigüedad. Sin embargo, las peores compañías indemnizan desde el mismo día que el coche sale del concesionario según el valor venal.

Después de ese primer o segundo año, según los casos, la práctica habitual de algunas compañías consiste en indemnizar en función del valor venal y en otros casos en función del valor venal mejorado.

Al igual que sucede en todos los campos, cada compañía es diferente y por este motivo es imprescindible analizar cada póliza con detenimiento para conocer sus detalles. Es posible que incluso en una misma compañía haya varios tipos de pólizas diferentes, en las que es posible que el primer año se indemnice a “valor a nuevo” o bien a “valor venal”.

El anterior es uno de los motivos por los que los precios de pólizas aparentemente iguales pueden ser muy diferentes. En función de la cobertura a “valor a nuevo” o “valor venal” un seguro aparentemente barato puede transformarse en un seguro muy caro.

Siniestros causados por motivos atmosféricos

Otro de los motivos que hacen variar el precio de las pólizas es la cobertura por fenómenos meteorológicos (riadas, granizo sobre la chapa...) Algunas compañías sí los incluyen en la cobertura por daños propios y otras no los incluyen.

Equipaje dañado

Desde hace poco tiempo las mejores compañías incluyen la cobertura del equipaje (maletas, abrigos...) en sus pólizas, pero hasta fechas recientes ninguna lo hacía

En cualquier caso, suelen poner límites a la indemnización. En función de cada contrato el límite puede ser diferente. Por ejemplo 200, 400 ó 1000 Euros.
Un buen indicio para saber si contratamos el seguro con una buena compañía es comprobar si la indemnización del equipaje está contemplada en la póliza, ya que pocas compañías lo incluyen.

Siniestro causado en vías no aptas

A veces es posible utilizar el vehículo para excursiones por caminos en el campo. Sin embargo, los caminos y las playas no están considerados una vía ''legal'' de circulación. Por ello, no estamos autorizados a circular por ellos y una gran mayoría de las aseguradoras no incluyen los daños producidos fuera de vías legales. Si chocamos contra un árbol en un camino o caemos por un terraplén, con toda probabilidad la compañía no cubrirá los daños causados

Franquicias

La franquicia consiste en deducir una cantidad X del monto de la indemnización que le corresponde al asegurado. Su uso está muy extendido en la cobertura de daños propios y por eso todas las compañías ofrecen esta posibilidad. La causa de su buena acogida es que gracias a la franquicia se reduce considerablemente el precio del seguro por daños propios.

Consejos

  1. Es aconsejable asegurar los “accesorios no de serie” porque influyen poco en el precio del seguro y da mucha tranquilidad tenerlos cubiertos, en especial aquellos a los que se les tiene mayor estima (llantas, asientos de cuero...). En caso de siniestro no se parece en nada cobrar la indemnización para comprar un coche con climatizador que sin él.
  2. La cobertura por daños propios resulta cara. Aún así, la recomendamos para los siguientes casos:
  • Automóviles nuevos, de hasta dos y tres años.
  • Conductores cuyo coche les resulte imprescindible y no tengan posibilidad de adquirir otro a corto plazo en caso de siniestro total.
  • Conductores propensos a utilizar la cobertura de daños propios a causa de sus percances. El mayor inconveniente en estos casos es que no disfrutan de bonificación.

Nota aclaratoria: Lo que nunca cubre

Cerramos este apartado con información de lo que no cubre nunca esta cobertura y de lo que NUNCA va a cubrir.

Con mucha frecuencia los conductores piensan que por tener contratado el seguro de "daños propios" tienen derecho a que la compañía aseguradora corra con el coste de reparar el coche por todos los motivos posibles, desde los daños causados por una colisión, hasta una avería del motor. El origen de esta creencia se debe básicamente a que las compañías adornan esta cobertura con frases atractivas, como por ejemplo: "Un seguro a TODO RIESGO para su coche". Aquí habría que preguntarse como Astérix: ¿TODO? La respuesta correcta es NO.

Por ejemplo, las averías que NO son debidas a un accidente, NUNCA están cubiertas por el seguro de “daños propios”.

Ejemplo: Supongamos que un conductor conduce por una autopista y “gripa” su motor. A causa de esta avería las ruedas se bloquean, el coche patina y tiene un accidente que destroza todo un lateral y la suspensión delantera.

En el caso de este ejemplo, el asegurado por “daños propios” sí recibirá una indemnización que le cubra la reparación del vehículo (¿motor incluido?), porque los desperfectos que tiene su coche se han debido a un accidente y no a un tercero culpable.

Pero, supongamos que en ese mismo caso el conductor es capaz de controlar el vehículo después de que el motor haya “gripado”y consigue aparcar felizmente en el arcén con el embrague apretado o la caja de cambios en punto muerto. En esa eventualidad, si el único daño que tiene su coche es la avería del motor, el propietario del vehículo deberá afrontar el coste de la reparación, ya que la avería NO está causada por un accidente.

Una cobertura cara

La cobertura de “daños propios” es de las más caras, porque la cobertura incluye una amplia gama de riesgos. No son todos, pero sí muchos. Y, además, en algunos casos con contraprestación de valor a nuevo incluso en coches de más de un año.

Es buena para la salud mental, porque da la tranquilidad de que tenemos garantías que respaldan el valor del bien que tanto nos cuesta pagar, por lo que en caso de siniestro no lo perderemos todo de golpe.

Es sorprendente, por ejemplo, que su precio sea superior al de contratar la Responsabilidad Civil Obligatoria que, a pesar de costar menos dinero, libra al asegurado de pagar indemnizaciones que pueden elevarse a varios millones de euros, en tanto que, con el seguro por daños propios como mucho obtendrá el valor de nuevo del vehículo que había comprado hace no más de dos años (en el mejor de los casos).

También tiene un precio más alto que la cobertura por robo o incendio y, sin embargo, nunca podrá recibirse una indemnización mayor que con estas dos coberturas. Podemos decir que el robo del coche o un incendio completo, son equivalentes a un "siniestro total".

Es una cobertura notablemente más cara que el seguro del conductor y el valor de los bienes asegurados es infinitamente menor en un caso que en otro. El seguro del conductor se dirige a proteger la vida y la salud del asegurado, mientras que la otra protege el valor de un bien material, cuyo precio muchas veces es insignificante frente a la pérdida de la salud.

Aun así, es la cobertura más deseada por la mayoría de conductores, porque la tranquilidad de tener garantizado el dinero invertido en el coche a veces tampoco tiene precio.

 

 

 

   

 
 
 
la letra pequeña de los seguros
 
Te mostramos otros artículos donde se explica y analiza otras coberturas que puede tener una póliza de seguros, y aspectos de especial interés a tener en cuenta cuando se contrata un seguro de coche.
 
Accesorios de serie y opcionales: Todos los elementos que están incluidos en el precio de serie de un vehículo son los accesorios de serie. Los accesorios no de serie son aquellos elementos por los que el conductor tiene que pagar un precio adicional si quiere disponer de ellos en su coche.
Ámbito geográfico de cobertura: Contratar una póliza de seguro para un automóvil implica disponer de una serie de coberturas, ahora bien, falta una información importante: ¿cuál es el ámbito geográfico en el cual dicha póliza está en vigor?, o dicho de otro modo, ¿se puede viajar a cualquier parte del mundo estando cubierto por la póliza?
Asistencia en viaje: esta cobertura es la que se ocupa del vehículo y sus ocupantes en el caso de que, bien por avería, o por accidente, no podamos continuar el viaje. La aseguradora pondrá a disposición del asegurado los medios necesarios para trasladar al vehículo al taller, y a los ocupantes a su lugar de destino...
Bonificaciones: Con este sistema de bonificaciones y penalizaciones, las compañías persiguen personalizar las pólizas en función del historial de siniestralidad de cada conductor, con el objetivo de ajustar los precios en cada caso en función de cada riesgo individual
Coche de sustitución: El objetivo de esta cobertura es garantizar la movilidad del asegurado, mediante un vehículo de sustitución mientras el suyo esté de reparaciones en el taller. Otra posibilidad es que el asegurado reciba una indemnización dineraria para que pueda utilizar otro medio de transporte (taxi, autobús, tren) durante los días que su coche esté en reparación.
Conductor ocasional: La figura del conductor esporádico u ocasional del vehículo es complicada. Las aseguradoras no quieren asumir los riesgos que implica que el coche asegurado a nombre del padre sea conducido por el hijo que se acaba de sacar el carné o que todavía tiene edad para ser considerado joven, según las Condiciones Generales del contrato.
Crédito reparación: Esta cobertura surge con el propósito de ayudar al asegurado con un préstamo cuando tenga que sufragar la reparación de su vehículo tras un accidente.
Defensa jurídica: La vida de un conductor puede verse enturbiada por diferentes consecuencias indeseables tras un accidente. Además del riesgo de sufrir lesiones de los ocupantes del vehículo propio, conductor incluido, pueden producirse víctimas de peatones o de ocupantes de otros vehículos. Se cual sea la causa, es posible que el conductor considerado culpable pueda incurrir en responsabilidades penales.
Defensa en multas: El origen de esta multa consiste en ayudar al asegurado a defender sus derechos frente a la administración cuando le ha sido una multa de tráfico que desea recurrir, porque la considera injustificada o por cualquier otro motivo que sea compatible con el ordenamiento jurídico español.
Exclusiones generales: En casi todas las coberturas que componen una póliza de seguros de automóvil existen una serie de excepciones, conceptos o situaciones que no quedan cubiertas por la póliza.
Final prematuro: os seguros para automóviles tienen la duración de un año. Pero en ocasiones el coche desaparece antes de que concluya la validez de la póliza de las manos del propietario (venta, incendio, robo, siniestro total...). Vamos a analizar qué sucede en esos casos, si se puede recuperar parte de la prima pagada y no usada
Franquicias: Las compañías de seguros siempre buscan la forma de reducir el riesgo de que se produzca un siniestro. Les compensa cobrar menos por la prima del seguro si saben que el riesgo de que se produzca un siniestro se reduce de forma notable.
Grandes daños: Esta cobertura cubre únicamente por los daños del vehículo propio: No cubre bienes materiales terceros ni posibles lesiones del conductor ni a ocupantes u otras personas.
Incendio: El objetivo de esta cobertura, que es recibir indemnización por el valor del vehículo en supuesto de incendio, se producirá sí y sólo si se produce un incendio y el coche resulta dañado por tal motivo y no existe tercero culpable que asume la culpa del incendio.
Lunas: Esta cobertura tiene como objetivo asegurar que la compañía aseguradora indemnice al cliente cuando se produzca una rotura en el parabrisas (luna delantera), en la luneta posterior y en las lunas laterales del automóvil.
Responsabilidad civil: Es la póliza de seguro indispensable para circular de forma legal, porque tiene una característica que la distingue: su contratación asociada a un vehículo es de obligado cumplimiento para circular con él. No tener asegurado el coche con esta póliza supone inmovilización del vehículo y multa a su conductor.
Retirada de carné: El objetivo de esta cobertura consiste en garantizar que el asegurado mantiene su capacidad de desplazamiento cuando, por las causas que sea, sufre una retirada del carné de conducir.
Robo: Con esta cobertura tenemos el objetivo de que nuestra compañía aseguradora nos indemnice en el supuesto de robo de parte del coche, robo del coche completo o cuando el vehículo ha sufrido daños y desperfectos como consecuencia del robo.
Seguro del conductor: El origen de esta cobertura se basa en la posibilidad de proteger al conductor culpable de un accidente. Puede ser culpable por muchos motivos: distracción, imprudencia temeraria, exceso de velocidad, etc. En cualquiera de estos, el conductor, por ser culpable, no tiene derecho a recibir indemnización de ningún tipo. Él queda desprotegido y, en muchas ocasiones, sus familiares desamparados.
Siniestro total: Una de las expresiones que aparecen en las Condiciones Generales de la póliza de seguro y que más interés tienen para el asegurado es el de "Pérdida Total". Es una expresión equivalente a la que se utiliza casi siempre en su lugar: “Siniestro Total”.
Valor a nuevo: Significa una indemnización por el precio del coche nuevo. Este precio de coche nuevo incluye impuestos de coche nuevo (IVA e Impuesto de matriculación). Además, si los tenemos declarados en la póliza , se incluirán los accesorios no de serie o, en su defecto, cuando la compañía los cubra sin sobreprima.
Valor venal, valor venal mejorado: Es el precio del coche al que se hubiera vendido justo en el instante anterior al siniestro, con todas sus característica y propiedades justo antes del accidente o percance.
Variación del riesgo: Las compañías determinan el precio de una póliza de un seguro en función del riesgo que están dispuestas a asumir y de las coberturas con las que protegen al asegurado en cada siniestro.
Venta del vehículo: La vigencia de una póliza de seguro y los periodos de propiedad de un vehículo no tienen por qué estar sincronizados. No tendría ningún sentido que hubiera que sincronizar el periodo de tenencia de un vehículo con los plazos anuales de los contratos de seguros.
 
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