Venta del vehículo

 
 

La vigencia de una póliza de seguro y los periodos de propiedad de un vehículo no tienen por qué estar sincronizados. No tendría ningún sentido que hubiera que sincronizar el periodo de tenencia de un vehículo con los plazos anuales de los contratos de seguros.

Como no tiene sentido esa sincronía, es muy probable que se desee vender y que se venda un vehículo sólo dos meses después de haber pagado la póliza.

Dado el caso, existen dos posibilidades para no perder el dinero de la parte de la póliza no usada:

  • Mantener el seguro.
  • Traspasar el seguro al nuevo dueño

 

MANTENER EL SEGURO

Lo que sucede con mayor frecuencia cuando alguien vende su vehículo es que compre otro.

En ese caso, lo más recomendable es comunicar a la compañía de seguros

  • La fecha exacta de venta del automóvil antiguo y
  • La fecha exacta de adquisición del nuevo

La aseguradora calculará el precio de la nueva póliza, en función del nuevo coche y de las coberturas que desee contratar. El precio de la nueva póliza lo calculará para el periodo restante de la póliza antigua. Si seguimos con el ejemplo inicial, haría el cálculo para un periodo de diez meses.

Una vez realizado el cálculo, la compañía descontará del precio de la nueva póliza para diez meses la parte de la prima no consumida de la póliza anterior, y se firmará un seguro con una validez de diez meses.

Ejemplo: La póliza del seguro del vehículo antiguo costó 600 Euros y se ha utilizado durante dos meses. Por tanto, de la póliza antigua se han consumido 100 Euros, una sexta parte de su coste total.

La póliza del coche nuevo para un año (que es nuevo y mejor que el anterior) cuesta 1.200 Euros, que equivale a 100 Euros al mes, por lo que para los 10 meses restantes de la póliza anterior supone una cantidad de 1.000 Euros.

Así las cosas, para la nueva póliza, por los 10 meses que se contrata, habrá que pagar 500 Euros, porque a los 1.000 Euros reales de coste tenemos que restarle los 500 Euros no utilizados de la póliza anterior.

Para que esta operación se realice de forma satisfactoria, es imprescindible vender el vehículo anterior antes de adquirir el nuevo.

Aunque lo habitual sea comprarse otro coche, puede que esta compra no se realice de forma inmediata. Aun así, por el motivo que sea, queremos o tenemos que mantener la póliza anterior.

Si este es el caso, una buena parte de las aseguradoras respetan durante un tiempo el importe de la póliza que no se ha consumido, para descontarlo de una nueva póliza cuando exista un nuevo coche que asegurar.

Las compañías no respetan este importe no consumido indefinidamente. Suelen establecer un plazo máximo de un año. Si durante ese periodo no se ha producido el reintegro mediante descuento en una nueva póliza, el asegurado pierde ese dinero en favor de la aseguradora.

Ninguna compañía devuelve el dinero, por lo que, si no existe intención de comprar un nuevo coche, la mejor solución es traspasar la póliza al nuevo propietario del vehículo. Vendérsela junto con el coche. Este proceso lo explicamos a continuación, en el apartado TRASPASO DEL SEGURO.

El motivo principal para no devolver el dinero es que las compañías intentan que sus clientes no utilicen un dinero que ya han ingresado ellas en una ocasión para contratar una nueva póliza con otra compañía.

 

ADVERTENCIA

Prácticamente todas las compañías descuentan la parte no utilizada de una póliza en la póliza de otro coche contratada por el mismo cliente. Pero no es así en todos los casos. Algunas compañías no realizan estos descuentos cuando se cancela la póliza del vehículo anterior. Cuando empezamos a tener en mente la posibilidad de vender el vehículo, es imprescindible asegurarse de que nuestra compañía reintegrará esa cantidad en la siguiente póliza que contratemos con ella.

 

TRASPASO DEL VEHÍCULO

Existe la posibilidad, al vender el coche, vender o “regalar” la parte restante del seguro al nuevo dueño. No siempre es posible, porque la compañía tiene que autorizar esta operación. El procedimiento es el siguiente:

Paso uno: Comunicar a la compañía la venta del automóvil y la intención de vender la póliza al nuevo propietario. Para ello es necesario facilitar los datos personales del nuevo dueño.

Paso dos: La compañía contacta al nuevo titular, indaga su historial de siniestralidad y experiencia, evalúa los datos y decide si admite o no al nuevo propietario como receptor de “nuestra” póliza.

Si acepta, todo resuelto.

Si la compañía no acepta, se lo debe comunicar por escrito al vendedor del vehículo, y además, y esto es lo importante, tiene la obligación de ingresarle en su cuenta la parte de la prima no consumida.

Cuestiones legales

La Ley 50/1980, de contrato de seguro, regula este proceso mediante los artículos 34 y 35:

Artículo 34

En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario.

El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.

Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.

Artículo 35

El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.

El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato.

En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.

 

ADVERTENCIA IMPORTANTE

Al vender el vehículo es imprescindible comunicar a la compañía esa venta y confirmar que la póliza se traspasa al nuevo propietario o que se cancela (o que se reutiliza parcialmente en una nueva póliza)

De no hacerlo, el vendedor del vehículo asume graves consecuencias. Veamos.

Si no se cancela la póliza, el nuevo dueño del coche puede optar por no contratar una nueva póliza a su nombre. Supongamos que no la contrata.

El vendedor se encuentra en la siguiente situación:

  • El coche ya no es suyo
  • El seguro que contrató sigue en vigor.
  • Lo conduce una persona que puede tener un perfil de riesgo muy superior al previsto para el cálculo del precio de la póliza inicial

Puntualizamos que seguro sigue en vigor porque el vendedor no ha comunicado la venta del coche a la aseguradora, y, como el nuevo dueño no ha contratado un seguro, el único seguro vigente es el que contrató el vendedor.

Existe la posibilidad de que:

  • El nuevo conductor sea más joven, tenga menos experiencia, y un penoso historial de bonificaciones. (Le corresponde pagar un precio más caro para las mismas coberturas)
  • Sea responsable de un accidente con elevados daños materiales a otros vehículos, con heridos y fallecidos.

Llegados a este punto, el vendedor puede tener serios problemas. Su seguro está en vigor y su compañía está obligada a pagar las siguientes indemnizaciones:

  • 35.000 euros, por siniestro total del vehículo contrario.
  • 300.000 euros por causar gran invalidez en un pasajero del vehículo contrario.
  • 150.000 euros por fallecimiento del conductor del vehículo contrario.

La compañía paga porque los perjudicados del accidente deben cobrar las indemnizaciones, con prioridad absoluta.

La compañía paga, pero no se queda conforme y, como el vendedor no comunicó la venta del vehículo, y, como el nuevo conductor tiene un perfil de riesgo peor que el previsto, su compañía puede demandarle para conseguir que:

  • Pague la indemnización íntegra. Puede alegar que ha actuado de mala fe, por no comunicar el cambio.
  • Pague una parte proporcional en función de la prima que había pagado por el seguro y lo que debería haberse pagado por el factor de riesgo del nuevo conductor.

Estas situaciones de riesgo no previsto pueden darse no sólo al vender el coche, también al prestárselo a alguien. Ejemplos en los que el vendedor pasa puede ponerse en problemas casi sin querer son los siguientes:

Ejemplo uno. Se vende el coche a una empresa de compra-venta. Esta empresa, para vender su coche, se lo deja deja conducir durante unos kilómetros a una persona joven que acaba de aprobar el carné de conducir. Si el compra-venta no ha contratado un seguro para pruebas y si el vendedor no ha comunicado la venta del coche ni la cancelación del seguro... El riesgo que corre es demoledor.

Ejemplo dos. El vendedor anuncia su venta en el apartado de vehículo de ocasión de km77.com y un particular le compra el coche. Ese día, ya de noche, el comprador se lleva el coche a casa, y asegura que contrata el seguro a la mañana siguiente. El vendedor también espera, por cortesía, a la mañana siguiente para comunicar a su compañía que ha vendido el coche. Antes de llegar a casa, el comprador da una vueltecita para probar el nuevo coche. Tiene un accidente.

 

 

   

 
 
 
la letra pequeña de los seguros
 
Te mostramos otros artículos donde se explica y analiza otras coberturas que puede tener una póliza de seguros, y aspectos de especial interés a tener en cuenta cuando se contrata un seguro de coche.
 
Accesorios de serie y opcionales: Todos los elementos que están incluidos en el precio de serie de un vehículo son los accesorios de serie. Los accesorios no de serie son aquellos elementos por los que el conductor tiene que pagar un precio adicional si quiere disponer de ellos en su coche.
Ámbito geográfico de cobertura: Contratar una póliza de seguro para un automóvil implica disponer de una serie de coberturas, ahora bien, falta una información importante: ¿cuál es el ámbito geográfico en el cual dicha póliza está en vigor?, o dicho de otro modo, ¿se puede viajar a cualquier parte del mundo estando cubierto por la póliza?
Asistencia en viaje: esta cobertura es la que se ocupa del vehículo y sus ocupantes en el caso de que, bien por avería, o por accidente, no podamos continuar el viaje. La aseguradora pondrá a disposición del asegurado los medios necesarios para trasladar al vehículo al taller, y a los ocupantes a su lugar de destino...
Bonificaciones: Con este sistema de bonificaciones y penalizaciones, las compañías persiguen personalizar las pólizas en función del historial de siniestralidad de cada conductor, con el objetivo de ajustar los precios en cada caso en función de cada riesgo individual
Coche de sustitución: El objetivo de esta cobertura es garantizar la movilidad del asegurado, mediante un vehículo de sustitución mientras el suyo esté de reparaciones en el taller. Otra posibilidad es que el asegurado reciba una indemnización dineraria para que pueda utilizar otro medio de transporte (taxi, autobús, tren) durante los días que su coche esté en reparación.
Conductor ocasional: La figura del conductor esporádico u ocasional del vehículo es complicada. Las aseguradoras no quieren asumir los riesgos que implica que el coche asegurado a nombre del padre sea conducido por el hijo que se acaba de sacar el carné o que todavía tiene edad para ser considerado joven, según las Condiciones Generales del contrato.
Crédito reparación: Esta cobertura surge con el propósito de ayudar al asegurado con un préstamo cuando tenga que sufragar la reparación de su vehículo tras un accidente.
Daños propios: Con esta cobertura, el asegurado firma una póliza que le permite ser indemnizado cuando concurren diversos hechos:
Defensa jurídica: La vida de un conductor puede verse enturbiada por diferentes consecuencias indeseables tras un accidente. Además del riesgo de sufrir lesiones de los ocupantes del vehículo propio, conductor incluido, pueden producirse víctimas de peatones o de ocupantes de otros vehículos. Se cual sea la causa, es posible que el conductor considerado culpable pueda incurrir en responsabilidades penales.
Defensa en multas: El origen de esta multa consiste en ayudar al asegurado a defender sus derechos frente a la administración cuando le ha sido una multa de tráfico que desea recurrir, porque la considera injustificada o por cualquier otro motivo que sea compatible con el ordenamiento jurídico español.
Exclusiones generales: En casi todas las coberturas que componen una póliza de seguros de automóvil existen una serie de excepciones, conceptos o situaciones que no quedan cubiertas por la póliza.
Final prematuro: os seguros para automóviles tienen la duración de un año. Pero en ocasiones el coche desaparece antes de que concluya la validez de la póliza de las manos del propietario (venta, incendio, robo, siniestro total...). Vamos a analizar qué sucede en esos casos, si se puede recuperar parte de la prima pagada y no usada
Franquicias: Las compañías de seguros siempre buscan la forma de reducir el riesgo de que se produzca un siniestro. Les compensa cobrar menos por la prima del seguro si saben que el riesgo de que se produzca un siniestro se reduce de forma notable.
Grandes daños: Esta cobertura cubre únicamente por los daños del vehículo propio: No cubre bienes materiales terceros ni posibles lesiones del conductor ni a ocupantes u otras personas.
Incendio: El objetivo de esta cobertura, que es recibir indemnización por el valor del vehículo en supuesto de incendio, se producirá sí y sólo si se produce un incendio y el coche resulta dañado por tal motivo y no existe tercero culpable que asume la culpa del incendio.
Lunas: Esta cobertura tiene como objetivo asegurar que la compañía aseguradora indemnice al cliente cuando se produzca una rotura en el parabrisas (luna delantera), en la luneta posterior y en las lunas laterales del automóvil.
Responsabilidad civil: Es la póliza de seguro indispensable para circular de forma legal, porque tiene una característica que la distingue: su contratación asociada a un vehículo es de obligado cumplimiento para circular con él. No tener asegurado el coche con esta póliza supone inmovilización del vehículo y multa a su conductor.
Retirada de carné: El objetivo de esta cobertura consiste en garantizar que el asegurado mantiene su capacidad de desplazamiento cuando, por las causas que sea, sufre una retirada del carné de conducir.
Robo: Con esta cobertura tenemos el objetivo de que nuestra compañía aseguradora nos indemnice en el supuesto de robo de parte del coche, robo del coche completo o cuando el vehículo ha sufrido daños y desperfectos como consecuencia del robo.
Seguro del conductor: El origen de esta cobertura se basa en la posibilidad de proteger al conductor culpable de un accidente. Puede ser culpable por muchos motivos: distracción, imprudencia temeraria, exceso de velocidad, etc. En cualquiera de estos, el conductor, por ser culpable, no tiene derecho a recibir indemnización de ningún tipo. Él queda desprotegido y, en muchas ocasiones, sus familiares desamparados.
Siniestro total: Una de las expresiones que aparecen en las Condiciones Generales de la póliza de seguro y que más interés tienen para el asegurado es el de "Pérdida Total". Es una expresión equivalente a la que se utiliza casi siempre en su lugar: “Siniestro Total”.
Valor a nuevo: Significa una indemnización por el precio del coche nuevo. Este precio de coche nuevo incluye impuestos de coche nuevo (IVA e Impuesto de matriculación). Además, si los tenemos declarados en la póliza , se incluirán los accesorios no de serie o, en su defecto, cuando la compañía los cubra sin sobreprima.
Valor venal, valor venal mejorado: Es el precio del coche al que se hubiera vendido justo en el instante anterior al siniestro, con todas sus característica y propiedades justo antes del accidente o percance.
Variación del riesgo: Las compañías determinan el precio de una póliza de un seguro en función del riesgo que están dispuestas a asumir y de las coberturas con las que protegen al asegurado en cada siniestro.
 
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