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A.M.A. confirma la retirada de las 3 querellas que mantenía contra Lozano

 
A.M.A. ha confirmado la retirada de las tres querellas admitidas a trámite por el Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid contra el director general de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano, que se encontraban en fase de pruebas, tal y como adelantaba el presidente de la mutua, Diego Murillo, en entrevista a Actualidad Aseguradora (ver BDS de 10 de septiembre). En el comunicado de prensa de ayer, la entidad indica lo siguiente:

“Tras presentar A.M.A. sendos escritos renunciando a seguir adelante con los procedimientos penales, el abogado del Estado y defensor de Ricardo Lozano solicitó del juez el archivo de las querellas, archivo que, tras ratificarse A.M.A. en su desestimiento, se produjo finalmente días pasados.

La aseguradora y tres de sus directivos han decidido retirar las tres querellas, todas ellas admitidas a trámite, para facilitar la paz institucional con el máximo organismo supervisor, y por entender que la Justicia ya había solucionado en su favor las discrepancias centrales surgidas con Seguros.

La DGSFP rehabilitó el pasado 30 de junio en sus cargos al presidente de A.M.A., Diego Murillo, y a los secretarios Manuel Campos y Manuel Sánchez. La reposición resultaba obligada después de que unos días antes la Sección Sexta de la Sala Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional suspendiera cautelarmente la inhabilitación y suspensión de sus cargos impuesta por la Dirección General de Seguros contra esos tres consejeros.

Asimismo, el pasado 28 de abril la sección octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid notificó la sentencia por la que anula, por unanimidad de sus tres magistrados, la medida de control especial impuesta contra A.M.A. desde el 12 de junio de 2008 por el director general de Seguros, Ricardo Lozano.

El Tribunal Superior consideraba que las desavenencias surgidas entre la mutua y el organismo supervisor resultaban “bastante irrelevantes y sin incidencia en el volumen de negocio de A.M.A. (…), erróneamente interpretadas por la Administración” (…) y “opinables y susceptibles de interpretación”.

Estimaba en consecuencia que las citadas desavenencias, que siguen su curso en procedimiento contencioso, no revisten entidad suficiente ni implican riesgo actual para los intereses de los mutualistas, y que, por lo tanto, la adopción de la medida de control debía ser anulada”.

      

 
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