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Sentencia sobre el conflicto entre financieras y aseguradoras

 
El recurso sobre la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), a través del que se solicitaba la revocación del acuerdo de archivo de la denuncia por realizar supuestas prácticas prohibidas por la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, ha sido desestimado por la Audiencia Nacional.

El motivo de la denuncia según la asociación Amaef, eran las supuestas acciones que consistían en subordinar la concesión de préstamos hipotecarios a la suscripción de un seguro de Vida o de amortización de crédito con una aseguradora perteneciente a su mismo grupo empresarial y en utilizar otras vías distintas a la de reclamar a esta aseguradora el pago del seguro al producirse la contingencia asegurada, perjudicando la eficacia de dicho seguro.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de la Audiencia Nacional declara que no ha resultado acreditado la existencia de prácticas prohibidas por el artículo 1 de la Ley 16/1989, relativas a la vinculación de la concesión de préstamos personales e hipotecarios a la suscripción de un seguro de Vida o de amortización con una aseguradora perteneciente a su mismo grupo empresarial.

La sentencia dice, que tampoco se sostiene la alegación de que la existencia de acuerdos entre las entidades financieras y las compañías aseguradoras de su grupo empresarial, sea contraria a la separación de actividades que dispone la ley, puesto que la Ley 26/2006, contempla la distribución de seguros a través de la figura del Operador de Banca Seguros, por parte de las entidades financieras.

      

 
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