El motivo de la denuncia según la asociación Amaef, eran las supuestas acciones que consistían en subordinar la concesión de préstamos hipotecarios a la suscripción de un seguro de Vida o de amortización de crédito con una aseguradora perteneciente a su mismo grupo empresarial y en utilizar otras vías distintas a la de reclamar a esta aseguradora el pago del seguro al producirse la contingencia asegurada, perjudicando la eficacia de dicho seguro.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de la Audiencia Nacional declara que no ha resultado acreditado la existencia de prácticas prohibidas por el artículo 1 de la Ley 16/1989, relativas a la vinculación de la concesión de préstamos personales e hipotecarios a la suscripción de un seguro de Vida o de amortización con una aseguradora perteneciente a su mismo grupo empresarial.
La sentencia dice, que tampoco se sostiene la alegación de que la existencia de acuerdos entre las entidades financieras y las compañías aseguradoras de su grupo empresarial, sea contraria a la separación de actividades que dispone la ley, puesto que la Ley 26/2006, contempla la distribución de seguros a través de la figura del Operador de Banca Seguros, por parte de las entidades financieras.