El Anteproyecto incorpora como novedades el seguro de Decesos y el de cobertura de las situaciones de dependencia, y declara la nulidad de las cláusulas de cobertura de sanciones penales y administrativas como, por ejemplo, el pago de las multas en el seguro del coche. Por otro lado, tomando como ejemplo el seguro de incendios, por ser el más garantista, el "seguro contra daños" se extiende a otras modalidades que se ajustan mejor al mercado, como los seguros multirriesgos o combinados. Este Anteproyecto responde a la defensa de la parte débil del contrato de seguro, que es el tomador del seguro o asegurado. Por ello, su finalidad es establecer el contenido mínimo y básico del contrato de seguro, que no podría alterarse por la voluntad de los contratantes, salvo para ampliarse en beneficio del asegurado.
Otro de los cambios que se destacan, es el contrato de seguro, que salvo un pacto contrario, no cubre los siniestros derivados de conflictos armados, aunque no haya precedido declaración oficial de guerra, ni los que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno como catástrofe nacional. Asimismo, la futura Ley da más importancia a la fase pre-contractual, en línea con lo que ha hecho la legislación de protección de los consumidores en los últimos años. Se regula, así, la solicitud de información, que no vincula al solicitante frente a la proposición de contrato de seguro y sí vincula a la aseguradora proponente, que deberá mantener su oferta al tomador del seguro.
Muy importante es también, la extensión de la obligación de la aseguradora de presentar una oferta motivada de indemnización, así como el nuevo régimen de los intereses de demora, ya que hasta ahora sólo se daba en el ámbito del seguro de responsabilidad civil derivado de la circulación de vehículos de motor.