En respuesta a esta consulta, la asociación tiene ya el informe jurídico en del que destaca, en primer lugar y con relación al teléfono gratuito de atención al cliente que exige el nuevo Código de Consumo, que “el prestador de servicios que debe ofrecer el servicio telefónico gratuito de atención de incidencias y reclamaciones es la entidad aseguradora y no los mediadores de seguros, tal como viene definido en la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados”.
Además, indica que el tipo de teléfono gratuito que deben ofrecer las aseguradoras que presten servicios en Cataluña debe ser un '900', sin ninguna otra opción para aplicar tarifas. La Junta Directiva de la ACCA “celebra” este pronunciamiento, “que beneficia a todos y deja claras las dudas que tenía la Mediación en Cataluña con la publicación del Código de Consumo”.