La sentencia declara que no son contrarias al derecho comunitario de protección a las víctimas de accidentes de tráfico “las disposiciones nacionales que, en caso de una colisión entre dos vehículos automóviles que haya causado daños corporales al pasajero de uno de ellos sin que pueda imputarse culpa a los conductores, permiten limitar o excluir la responsabilidad civil de los asegurados”.
Desde AEA se recuerda que el caso resuelto se inicio en junio de 2004, en Portugal, tras la colisión entre dos vehículos “en la que resultó lesionado el copiloto de uno de ellos, que salió despedido a través del parabrisas por no utilizar el cinturón de seguridad, provocándole profundos cortes en la cabeza y en la cara”. El pasajero lesionado demandó a la aseguradora del vehículo en el que viajaba (Fidelidade Mundial), al conductor del vehículo contrario y también al Fondo de Garantía del Automóvil portugués (equivalente a nuestro Consorcio de Compensación de Seguros, al circular éste sin seguro), y solicitó que se les condenase a todos a pagarle 65.000 euros de indemnización por las lesiones sufridas y por las futuras operaciones quirúrgicas que pudiera necesitar.
Sin embargo, los tribunales nacionales rechazaron la petición, basándose en el artículo 570 del Código Civil portugués, al considerar que “los daños sufridos eran imputables a su propia culpa, por no llevar puesto el cinturón de seguridad exigido en el artículo 82, apartado I, del Código de Circulación portugués”. El lesionado interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Guimaraes, que fue quién elevó la cuestión ante el Tribunal de Justicia de la UE para que dictaminase si la legislación de Portugal era, en este caso, compatible con la legislación comunitaria.
AEA afirma que el fallo del Tribunal de Justicia es contundente al señalar que “no se oponen las disposiciones nacionales que, en caso de una colisión entre dos vehículos automóviles que haya causado daños corporales al pasajero de uno de ellos sin que pueda imputarse culpa a los conductores, permiten limitar o excluir la responsabilidad civil de los asegurados”.
A raíz de esta sentencia, el presidente de AEA, Mario Arnaldo, explica que “en España también podría haber ocurrido los mismo ya que, de forma similar al artículo 570 del Código Civil portugués, el artículo 1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en el caso de daños a las personas, se exonera de responsabilidad cuando se pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado”. Y no solo si no se utiliza el cinturón de seguridad, AEA recuerda que “si conduces bebido, olvídate del seguro”, para advertir que la legislación española “también excluye expresamente la cobertura de quienes conduzcan en estado de embriaguez o habiendo ingerido drogas”.