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El Consejo de Ministros hace llegar a las Cortes la nueva Ley de Tráfico

 
La hasta ahora vigente Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, quedará sustituida por este nuevo texto remitido recientemente a las Cortes por el Consejo de Ministros.

Dentro de dicha reforma aparece el incremento de la velocidad legal hasta un máximo autorizado de 130 km/h. en algunos tramos de autovía y autopista, aunque también se reducen los límites permitidos en carreteras convencionales y en determinadas zonas de los núcleos urbanos. Las sanciones por sobrepasar los límites de velocidad supondrán, no sólo el desembolso de una cuantía económica, sino también la perdida de puntos del carné al sobrepasar los 150 km/h, indistintamente si el límite es de 120 km/h o de 130 km/h en el tramo de la infracción cometida. De igual manera, las multas por conducir sobrepasando las tasas permitidas de alcohol en la sangres serán de 1000 euros (500€ más respecto a la anterior norma), y se posibilita la realización de pruebas de alcohol y drogas a los transeúntes que desobedezcan las reglas de tráfico, incluyéndose no solamente los copartícipes del accidente y los que hayan resultado víctimas del mismo.

La citada reforma de la ley de Tráfico regula los sistemas de retención infantil, basándose en la talla del menor (con una previsión de 135 centímetros), y no en la edad del mismo, como se venía realizando. Por otro lado, normaliza la utilización del cinturón de seguridad y el empleo del casco. Respecto a este último, su uso estará obligado a todos los menores de edad que conduzcan una bicicleta independientemente de la vía que sea: travesía, urbana o interurbana. Para los adultos, también estará obligado cuando se circule por vías interurbanas. Sucesivas normas adicionales relativas al uso del casco podrán aparecer en el futuro Reglamento.

Se especifica, además, la prohibición de utilizar detectores de radar y conducir con presencia de drogas detectadas en el organismo. Respecto a la Disposición Adicional Novena, que desarrolla lo concerniente a los atropellos cinegéticos, la nueva norma, responsabiliza, como regla general, a la persona que conduce el vehículo que ha atropellado del animal. En el caso de que haya sido provocado por una acción de caza, se responsabilizará al propietario de la finca, y si, por otro lado, la causa fuera la falta de reparación del vallado o de la señalización, se responsabilizará al titular de la vía donde ha sucedido el incidente.

      

 
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