ámbito geográfico de cobertura
carta verde del seguro de coche

 
 

Contratar una póliza de seguro para un automóvil implica disponer de una serie de coberturas, ahora bien, falta una información importante: ¿cuál es el ámbito geográfico en el cual dicha póliza está en vigor?, o dicho de otro modo, ¿se puede viajar a cualquier parte del mundo estando cubierto por la póliza?.

Para explicar esta cuestión hay que partir de la base de que todos los seguros del automóvil están compuestos de dos tipos de coberturas, y son:

  • Coberturas de suscripción obligatoria: que son aquellas que el asegurado está obligado, por Ley, a tener contratadas para poder circular con un vehículo, con independencia que lo pueda hacer en una compañía u otra.
  • Coberturas de suscripción voluntaria: que son aquellas que el usuario, libremente, puede tener o no tener contratadas.

 

Coberturas de suscripción voluntaria

Estas coberturas son aquellas como el robo, incendio, lunas, etc, etc, es decir, TODAS menos el seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio.

Al ser coberturas de libre contratación, las compañías aseguradoras son libres de ofrecerlas o no a sus asegurados, con los límites de cobertura que estimen oportunos, y así mismo, los usuarios pueden decidir si las contratan o no, o cuántas de esas coberturas desea incluir en su póliza.

Por ello, y en cuanto a estas coberturas, al ser de libre disposición por parte de las compañías aseguradoras, unas ofrecen cobertura sólo en España, otras dentro de la Unión Europea, etc, etc. Es decir, no hay una regla fija, y cada compañía aplica el ámbito geográfico que estima oportuno para que sus coberturas voluntarias tengan validez.

Incluso dentro de la misma compañía puede suceder, por ejemplo, que la cobertura de daños propios solo tenga validez dentro del territorio del Estado Español, la de incendio en todo el territorio de la Unión Europea, y la asistencia en viaje en todo el mundo. Y más aún, puede ocurrir que las coberturas para una motocicleta tengan distinto ámbito de aplicación que para un automóvil o un camión.

Es práctica común ofrecer un ámbito de cobertura dentro del seno de la Unión Europea para automóviles (vehículos de menos de 3500 kg.) y motocicletas, pero esa práctica general no implica un seguimiento masivo, ya que existen compañías que extienden aún más dicho ámbito, o incluso otras lo reducen exclusivamente al territorio Español.

Conclusión

En el supuesto de que un usuario desee viajar al extranjero, y la compañía aseguradora no incluya esos países que se van a visitar en el ámbito de su cobertura, será preciso el pago de un SUPLEMENTO para disponer de ellas, siempre y cuando la compañía aseguradora quiera cubrir el riesgo.

 

Coberturas de suscripción obligatoria

La única cobertura que es de suscripción obligatoria para circular con un vehículo es el denominado seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio. Y dicho carácter obligatorio lo es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 632/1968, el cual dice, literalmente, lo siguiente:

"Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España vendrá obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1 anterior. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata."

El hecho de ser obligatorio obedece a la necesidad de evitar que, por culpa de una accidente de circulación, un perjudicado en el mismo pueda serlo doblemente, es decir, la primera vez por el propio accidente, y la segunda vez porque el causante sea insolvente para pagar su responsabilidad.

Por tanto, al ser un seguro obligatorio impuesto por el Estado, su ámbito geográfico mínimo de cobertura es el territorio de España.

Ahora bien, las naciones son conscientes de que existe la movilidad de vehículos entre países, y por tanto, que se producen desplazamientos de vehículos de un país a otro. Como es obvio, los desplazamientos más comunes se producen entre países limítrofes, o dentro de un entorno económico común, etc.

Por ello, para asegurarse de que un perjudicado ante un accidente cobre la indemnización que le corresponda, independientemente del país de procedencia del vehículo, o del país donde se produzca dicho accidente, España, junto a una serie de países que a continuación se citan, firmaron lo que se conoce como Convenio Multilateral de Garantía, que en sí lo que viene a estipular, en líneas generales, es que el seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio suscrito para un vehículo con estacionamiento habitual en cualquiera de sus países, es válido para todos los países que forman parte del Convenio.

De no ser así, sería preciso suscribir un seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria por cada uno de los países por los que el vehículo valla a circular.

Por lo tanto, como España está adherida al citado Convenio, la legislación vigente lo recoge como tal, y de ahí que el artículo 4 del Decreto 632/1968, establece, en su párrafo primero:

"El seguro de suscripción obligatoria previsto en esta Ley garantizará la cobertura de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles con estacionamiento habitual en España, mediante el pago de una sola prima, en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Convenio multilateral de garantía."

No obstante, a continuación se va a profundizar, en lo esencial, en el contenido de dicho Convenio.

 

Convenio multilateral de garantía

Los Países que conforman, hasta la fecha, el Convenio Multilateral de garantía son: Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Francia, Finlandia, Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Irlanda, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Luxemburgo, Moldavia, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza.

La siguiente cuestión es: ¿que ocurre si se produce un siniestro con un vehículo español en un Estado diferente, pero adherido al Convenio?.

  • Si dicho Estado es uno de los que conforma la Unión Europea, se aplicarán los límites de indemnización previstos en dicho Estado, salvo en el supuesto que esos límites sean inferiores a los que se aplican en el estado Español, en cuyo caso se aplicarían los de España.
  • Si dicho estado NO es uno de los que conforma la Unión Europea, se aplicarán los limites de indemnización fijados por el Estado donde ocurra el siniestro.

Es decir, que en cualquier caso, es muy conveniente disponer del seguro de Responsabilidad Civil Voluntaria en vigor en los países que el usuario vaya a visitar, ya que, en caso contrario, el EXCESO entre lo que cubra el obligatorio y lo que realmente se tenga que indemnizar, lo pagará el causante del siniestro. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto 632/1968 al establecer que:

"Si la cuantía así fijada resultare superior al importe máximo de la cobertura del aseguramiento obligatorio, se satisfará, con cargo al citado seguro obligatorio, dicho importe máximo, quedando el resto hasta el montante total de la indemnización a cargo del seguro voluntario o del responsable del siniestro según proceda."

 

Carta verde

La denominada "Carta Verde" en sí no es otra cosa que un certificado acreditativo de que un vehículo dispone de seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria, y así mismo, que el país de procedencia pertenece al Convenio Multilateral de Garantía.

Se podría decir que la "Carta Verde" es como el parte europeo amistoso, es decir, un documento internacional que indica todos los datos precisos para dar fe de que el portador tiene una póliza de responsabilidad obligatoria en vigor en los países indicados.

Cuando un usuario viaje al extranjero, precisará solicitar de su compañía dicho certificado.

 

Consejo

A la hora de viajar al extranjero con un vehículo, es preciso tener en cuenta al país destino al que va, y así mismo, por los países que piensa transitar. Del mismo modo, es conveniente mirar la póliza de seguros, al objeto de ver si todas, o ninguna, o parte de las coberturas van a tener validez, o alguna cobertura se va a ver ampliada o reducida en cada uno de los países por los que se piense transitar, y conocer si es preciso o no pagar un suplemento para mantener determinadas coberturas que puedan ser de interés.

Antes de emprender el viaje, es necesario solicitar a la compañía que expida la mencionada "carta verde", que es el identificativo internacional para que en los países adheridos al Convenio Multilateral de Garantía quede acreditado que el usuario dispone de su seguro en regla.

 

 

   

 
 
 
la letra pequeña de los seguros
 
Te mostramos otros artículos donde se explica y analiza otras coberturas que puede tener una póliza de seguros, y aspectos de especial interés a tener en cuenta cuando se contrata un seguro de coche.
 
Accesorios de serie y opcionales: Todos los elementos que están incluidos en el precio de serie de un vehículo son los accesorios de serie. Los accesorios no de serie son aquellos elementos por los que el conductor tiene que pagar un precio adicional si quiere disponer de ellos en su coche.
Asistencia en viaje: esta cobertura es la que se ocupa del vehículo y sus ocupantes en el caso de que, bien por avería, o por accidente, no podamos continuar el viaje. La aseguradora pondrá a disposición del asegurado los medios necesarios para trasladar al vehículo al taller, y a los ocupantes a su lugar de destino...
Bonificaciones: Con este sistema de bonificaciones y penalizaciones, las compañías persiguen personalizar las pólizas en función del historial de siniestralidad de cada conductor, con el objetivo de ajustar los precios en cada caso en función de cada riesgo individual
Coche de sustitución: El objetivo de esta cobertura es garantizar la movilidad del asegurado, mediante un vehículo de sustitución mientras el suyo esté de reparaciones en el taller. Otra posibilidad es que el asegurado reciba una indemnización dineraria para que pueda utilizar otro medio de transporte (taxi, autobús, tren) durante los días que su coche esté en reparación.
Conductor ocasional: La figura del conductor esporádico u ocasional del vehículo es complicada. Las aseguradoras no quieren asumir los riesgos que implica que el coche asegurado a nombre del padre sea conducido por el hijo que se acaba de sacar el carné o que todavía tiene edad para ser considerado joven, según las Condiciones Generales del contrato.
Crédito reparación: Esta cobertura surge con el propósito de ayudar al asegurado con un préstamo cuando tenga que sufragar la reparación de su vehículo tras un accidente.
Daños propios: Con esta cobertura, el asegurado firma una póliza que le permite ser indemnizado cuando concurren diversos hechos:
Defensa jurídica: La vida de un conductor puede verse enturbiada por diferentes consecuencias indeseables tras un accidente. Además del riesgo de sufrir lesiones de los ocupantes del vehículo propio, conductor incluido, pueden producirse víctimas de peatones o de ocupantes de otros vehículos. Se cual sea la causa, es posible que el conductor considerado culpable pueda incurrir en responsabilidades penales.
Defensa en multas: El origen de esta multa consiste en ayudar al asegurado a defender sus derechos frente a la administración cuando le ha sido una multa de tráfico que desea recurrir, porque la considera injustificada o por cualquier otro motivo que sea compatible con el ordenamiento jurídico español.
Exclusiones generales: En casi todas las coberturas que componen una póliza de seguros de automóvil existen una serie de excepciones, conceptos o situaciones que no quedan cubiertas por la póliza.
Final prematuro: os seguros para automóviles tienen la duración de un año. Pero en ocasiones el coche desaparece antes de que concluya la validez de la póliza de las manos del propietario (venta, incendio, robo, siniestro total...). Vamos a analizar qué sucede en esos casos, si se puede recuperar parte de la prima pagada y no usada
Franquicias: Las compañías de seguros siempre buscan la forma de reducir el riesgo de que se produzca un siniestro. Les compensa cobrar menos por la prima del seguro si saben que el riesgo de que se produzca un siniestro se reduce de forma notable.
Grandes daños: Esta cobertura cubre únicamente por los daños del vehículo propio: No cubre bienes materiales terceros ni posibles lesiones del conductor ni a ocupantes u otras personas.
Incendio: El objetivo de esta cobertura, que es recibir indemnización por el valor del vehículo en supuesto de incendio, se producirá sí y sólo si se produce un incendio y el coche resulta dañado por tal motivo y no existe tercero culpable que asume la culpa del incendio.
Lunas: Esta cobertura tiene como objetivo asegurar que la compañía aseguradora indemnice al cliente cuando se produzca una rotura en el parabrisas (luna delantera), en la luneta posterior y en las lunas laterales del automóvil.
Responsabilidad civil: Es la póliza de seguro indispensable para circular de forma legal, porque tiene una característica que la distingue: su contratación asociada a un vehículo es de obligado cumplimiento para circular con él. No tener asegurado el coche con esta póliza supone inmovilización del vehículo y multa a su conductor.
Retirada de carné: El objetivo de esta cobertura consiste en garantizar que el asegurado mantiene su capacidad de desplazamiento cuando, por las causas que sea, sufre una retirada del carné de conducir.
Robo: Con esta cobertura tenemos el objetivo de que nuestra compañía aseguradora nos indemnice en el supuesto de robo de parte del coche, robo del coche completo o cuando el vehículo ha sufrido daños y desperfectos como consecuencia del robo.
Seguro del conductor: El origen de esta cobertura se basa en la posibilidad de proteger al conductor culpable de un accidente. Puede ser culpable por muchos motivos: distracción, imprudencia temeraria, exceso de velocidad, etc. En cualquiera de estos, el conductor, por ser culpable, no tiene derecho a recibir indemnización de ningún tipo. Él queda desprotegido y, en muchas ocasiones, sus familiares desamparados.
Siniestro total: Una de las expresiones que aparecen en las Condiciones Generales de la póliza de seguro y que más interés tienen para el asegurado es el de "Pérdida Total". Es una expresión equivalente a la que se utiliza casi siempre en su lugar: “Siniestro Total”.
Valor a nuevo: Significa una indemnización por el precio del coche nuevo. Este precio de coche nuevo incluye impuestos de coche nuevo (IVA e Impuesto de matriculación). Además, si los tenemos declarados en la póliza , se incluirán los accesorios no de serie o, en su defecto, cuando la compañía los cubra sin sobreprima.
Valor venal, valor venal mejorado: Es el precio del coche al que se hubiera vendido justo en el instante anterior al siniestro, con todas sus característica y propiedades justo antes del accidente o percance.
Variación del riesgo: Las compañías determinan el precio de una póliza de un seguro en función del riesgo que están dispuestas a asumir y de las coberturas con las que protegen al asegurado en cada siniestro.
Venta del vehículo: La vigencia de una póliza de seguro y los periodos de propiedad de un vehículo no tienen por qué estar sincronizados. No tendría ningún sentido que hubiera que sincronizar el periodo de tenencia de un vehículo con los plazos anuales de los contratos de seguros.
 
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