exclusiones generales

 
 

En casi todas las coberturas que componen una póliza de seguros de automóvil existen una serie de excepciones, conceptos o situaciones que no quedan cubiertas por la póliza. Dos ejemplos:

  • Cobertura de robo: en muchas compañías no se cubre el robo de equipajes.
  • Cobertura de lunas. El común de las aseguradoras no cubre el techo solar.

Estas exclusiones mencionadas arriba son particulares a cada una de las coberturas. Pero también hay exclusiones generales.

Todas las compañías, absolutamente todas, especifican en las condiciones generales de la póliza un listado con todo tipo de riesgos, percances y situaciones que no quedan cubiertas en ningún caso y que afectan a todas las coberturas de tipo voluntario desde el punto de vista legal. Afecta por tanto a las siguientes coberturas:

  • Responsabilidad Civil Voluntaria
  • Asistencia en viaje
  • Seguro del conductor
  • Defensa Jurídica
  • Robo
  • Incendio
  • Lunas
  • Daños propios

Como las exclusiones generales afectan a todas y cada una de esas coberturas figuran todas en un mismo artículo de aplicación simultánea a todas ellas.

Estas exclusiones son comunes a casi todas las aseguradoras, si bien existen particularidades y diferencias entre ellas, por ejemplo de mayor o menor concreción de la exclusión. Esas diferencias llegan hasta el punto de que en alguna compañía es posible estar cubierto por uno de los aspectos que en otra figura como exclusión general. Como casi siempre al hablar de seguros, no queda más remedio que examinar la póliza con detalle para conocer qué se considera exclusión general y qué no lo es.

Podemos definir, con poco margen de error, el conjunto intersección de todas las exclusiones generales, lo que podríamos llamar el “núcleo duro”, el conjunto de todas las exclusiones que son comunes a todas las compañías:

  • Conducir bajo la influencia de alcohol, drogas, tóxicos o estupefacientes.

No hay excepciones a esta regla. Por ejemplo, en caso de accidente de un vehículo asegurado a todo riesgo, si la policía detecta que el conductor supera los límites legales de alcoholemia, el tomador del seguro del coche pierde todo derecho a indemnización. Además, el conductor será multado y sufrirá la retirada del carné de conducir.

  • Daños causados intencionadamente por el asegurado, salvo aquéllos causados por necesidad.

Ejemplo: Supongamos que un conductor de un vehículo asegurado a todo riesgo encuentra una mañana que unos gamberros le han rayado todo un lateral de su coche con un destornillador. Ese conductor decide (por decisión propia o aconsejado por alguien) rayar el resto del coche para intentar que la indemnización cubra toda la pintura, no sólo la de un lado.

Pues bien, como el tramitador de siniestros aprecie de alguna forma que esas rayas son intencionadas, la compañía aseguradora puede negarse a cubrir esos desperfectos.

  • Omisión del deber de socorro.

Todos los ciudadanos estamos obligados por ley a socorrer a los heridos en un accidente. Con mayor razón para el causante de las lesiones.

Ejemplo: Un conductor atropella a un niño y, por el motivo que sea, huye del lugar del siniestro sin socorrer al menor.

La compañía puede negarse a cubrir los daños causados.

  • Participación en carreras, apuestas, desafíos o entrenamientos en circuitos cerrados al tráfico.

Hay muchas causas que pueden ser causa de exclusión por este motivo. Desde “picarse” con otro conductor (un desafío para ver quién corre más o para saber cuál de los dos acelera más a la salida de un semáforo, hasta meter un coche en un circuito cerrado para dar unas vueltas y probarlo “sus límites”

  • Vehículos conducidos por personas sin carné de conducir, con el carné retirado o con el carné caducado.
  • Exceder el número máximo de ocupantes, el peso máximo autorizado, o la medida de los objetos transportados (por ejemplo en la baca).
  • Circular por vías consideradas no aptas para el tráfico (caminos de tierra)
  • Daños causados por vehículos agrícolas e industriales durante las labores propias de su trabajo (No al circular por la carretera).

Ejemplo: Una pala excavadora rompe una conducción de agua al abrir una zanja. (Debe actuar el seguro de Responsabilidad Civil por desempeño de actividades profesionales, no el seguro del automóvil)

Un tractor cae por un barranco mientras realiza labores de arado de la tierra. No es un accidente de circulación, sino de actividad profesional.

  • Daños en zonas limitadas al tráfico de puertos y aeropuertos

 

Responsabilidad Civil Obligatoria

Las compañías pueden excluir de sus pólizas coberturas voluntarias, porque tienen capacidad para ello, pero nunca pueden excluir aquellas a las que están obligadas por ley.

Y por ley están obligadas a cubrir la Responsabilidad Civil Obligatoria, prevista e incluida en todas las pólizas de seguro de automóvil. En ese caso las compañías no tienen potestad para determinar ninguna exclusión. El alcance de estas coberturas viene regulado por el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, que incluye la aprobación del Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

El artículo 10 de este Reglamento establece las únicas exclusiones posibles con relación a la Responsabilidad Civil Obligatoria. Lo transcribimos a continuación.

Artículo 10. Exclusiones.

Están excluidos de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria los siguientes daños:

  1. Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro.
  2. Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
  3. Los daños a las personas y en los bienes causados por un vehículo robado, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo y robo de uso en los artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente. En estos supuestos será de aplicación lo previsto en el artículo 30.1.c) de este Reglamento.

Y el artículo 11 del Reglamento obliga a la compañía a no oponerse a pagar la indemnización.

Artículo 11. Inoponibilidad por el asegurador.

  1. El asegurador del seguro de suscripción obligatoria regulado en este Reglamento no podrá oponer frente al perjudicado ninguna otra de las exclusiones, pactadas o no, de la cobertura, distintas de las recogidas en el artículo anterior.

    En particular, no podrá hacerlo respecto de aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura la utilización o conducción del vehículo designado en la póliza por quienes carezcan de permiso de conducir, incumplan las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo o, fuera de los supuestos de robo y robo de uso, usen ilegítimamente vehículos a motor ajenos o no estén autorizados expresa o tácitamente por su propietario.

  2. Tampoco podrá oponer frente al perjudicado, ni frente al tomador, conductor o propietario, la no utilización de la declaración amistosa de accidente.

En todo caso, cuando no le corresponda pagar a la compañía aseguradora, el procedimiento debe ser como sigue:

  1.  La asegurador paga inicialmente la indemnización al perjudicado.
  2. A continuación, la aseguradora reclama y exige al asegurado que pague la indemnización, que le corresponde a él afrontar.

Esta forma de proceder se regula por el Artículo 15 del Reglamento:

Artículo 15. Derecho de repetición.

  1. El asegurador del seguro de suscripción obligatoria, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:
    1. Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si los daños materiales y personales causados fueren debidos a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
    2. Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si los daños materiales y personales causados fueren debidos a la conducta dolosa de cualquiera de ellos.
    3. Contra el tercero responsable de los daños.
    4. Contra el tomador del seguro o asegurado por causas previstas en la Ley de Contrato de Seguro y en el propio contrato, sin que pueda considerarse como tal la no utilización por el conductor o asegurado de la declaración amistosa de accidente.
    5. En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.
  2. La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que efectuó el pago al perjudicado.

 

Cuando cubre el Consorcio de Compensación de Seguros

Las compañía excluyen de sus pólizas otros muchos casos de los que el conductor no es culpable. En ese caso, cubre el Consorcio de Compensación de Seguros. Veamos en qué circunstancias.

  • Daños producidos sobre personas o bienes ajenos durante un robo o un hurto. (Atropellos, daños en escaparates, daños al mobiliario urbano)
  • Riesgos de carácter extraordinario. Desastres naturales. (Terremotos, ciclones, inundaciones por lluvias, riadas, lava volcánica...
  • Caída de aerolitos y cuerpos siderales
  • Atentados terroristas, rebelión, sedición, motín, tumulto popular, actos de las fuerzas armadas en tiempos de paz, manifestaciones legales...
  • Escapes radiactivos o de centrales térmicas. Modificación de la estructura atómica de la materia.

En todos estos casos cubre la Responsabilidad civil el Consorcio de Compensación de Seguros. La cobertura de daños propios dependerá del tipo de seguro contratado. (Ver “daños propios”)

 

 

   

 
 
 
la letra pequeña de los seguros
 
Te mostramos otros artículos donde se explica y analiza otras coberturas que puede tener una póliza de seguros, y aspectos de especial interés a tener en cuenta cuando se contrata un seguro de coche.
 
Accesorios de serie y opcionales: Todos los elementos que están incluidos en el precio de serie de un vehículo son los accesorios de serie. Los accesorios no de serie son aquellos elementos por los que el conductor tiene que pagar un precio adicional si quiere disponer de ellos en su coche.
Ámbito geográfico de cobertura: Contratar una póliza de seguro para un automóvil implica disponer de una serie de coberturas, ahora bien, falta una información importante: ¿cuál es el ámbito geográfico en el cual dicha póliza está en vigor?, o dicho de otro modo, ¿se puede viajar a cualquier parte del mundo estando cubierto por la póliza?
Asistencia en viaje: esta cobertura es la que se ocupa del vehículo y sus ocupantes en el caso de que, bien por avería, o por accidente, no podamos continuar el viaje. La aseguradora pondrá a disposición del asegurado los medios necesarios para trasladar al vehículo al taller, y a los ocupantes a su lugar de destino...
Bonificaciones: Con este sistema de bonificaciones y penalizaciones, las compañías persiguen personalizar las pólizas en función del historial de siniestralidad de cada conductor, con el objetivo de ajustar los precios en cada caso en función de cada riesgo individual
Coche de sustitución: El objetivo de esta cobertura es garantizar la movilidad del asegurado, mediante un vehículo de sustitución mientras el suyo esté de reparaciones en el taller. Otra posibilidad es que el asegurado reciba una indemnización dineraria para que pueda utilizar otro medio de transporte (taxi, autobús, tren) durante los días que su coche esté en reparación.
Conductor ocasional: La figura del conductor esporádico u ocasional del vehículo es complicada. Las aseguradoras no quieren asumir los riesgos que implica que el coche asegurado a nombre del padre sea conducido por el hijo que se acaba de sacar el carné o que todavía tiene edad para ser considerado joven, según las Condiciones Generales del contrato.
Crédito reparación: Esta cobertura surge con el propósito de ayudar al asegurado con un préstamo cuando tenga que sufragar la reparación de su vehículo tras un accidente.
Daños propios: Con esta cobertura, el asegurado firma una póliza que le permite ser indemnizado cuando concurren diversos hechos:
Defensa jurídica: La vida de un conductor puede verse enturbiada por diferentes consecuencias indeseables tras un accidente. Además del riesgo de sufrir lesiones de los ocupantes del vehículo propio, conductor incluido, pueden producirse víctimas de peatones o de ocupantes de otros vehículos. Se cual sea la causa, es posible que el conductor considerado culpable pueda incurrir en responsabilidades penales.
Defensa en multas: El origen de esta multa consiste en ayudar al asegurado a defender sus derechos frente a la administración cuando le ha sido una multa de tráfico que desea recurrir, porque la considera injustificada o por cualquier otro motivo que sea compatible con el ordenamiento jurídico español.
Final prematuro: os seguros para automóviles tienen la duración de un año. Pero en ocasiones el coche desaparece antes de que concluya la validez de la póliza de las manos del propietario (venta, incendio, robo, siniestro total...). Vamos a analizar qué sucede en esos casos, si se puede recuperar parte de la prima pagada y no usada
Franquicias: Las compañías de seguros siempre buscan la forma de reducir el riesgo de que se produzca un siniestro. Les compensa cobrar menos por la prima del seguro si saben que el riesgo de que se produzca un siniestro se reduce de forma notable.
Grandes daños: Esta cobertura cubre únicamente por los daños del vehículo propio: No cubre bienes materiales terceros ni posibles lesiones del conductor ni a ocupantes u otras personas.
Incendio: El objetivo de esta cobertura, que es recibir indemnización por el valor del vehículo en supuesto de incendio, se producirá sí y sólo si se produce un incendio y el coche resulta dañado por tal motivo y no existe tercero culpable que asume la culpa del incendio.
Lunas: Esta cobertura tiene como objetivo asegurar que la compañía aseguradora indemnice al cliente cuando se produzca una rotura en el parabrisas (luna delantera), en la luneta posterior y en las lunas laterales del automóvil.
Responsabilidad civil: Es la póliza de seguro indispensable para circular de forma legal, porque tiene una característica que la distingue: su contratación asociada a un vehículo es de obligado cumplimiento para circular con él. No tener asegurado el coche con esta póliza supone inmovilización del vehículo y multa a su conductor.
Retirada de carné: El objetivo de esta cobertura consiste en garantizar que el asegurado mantiene su capacidad de desplazamiento cuando, por las causas que sea, sufre una retirada del carné de conducir.
Robo: Con esta cobertura tenemos el objetivo de que nuestra compañía aseguradora nos indemnice en el supuesto de robo de parte del coche, robo del coche completo o cuando el vehículo ha sufrido daños y desperfectos como consecuencia del robo.
Seguro del conductor: El origen de esta cobertura se basa en la posibilidad de proteger al conductor culpable de un accidente. Puede ser culpable por muchos motivos: distracción, imprudencia temeraria, exceso de velocidad, etc. En cualquiera de estos, el conductor, por ser culpable, no tiene derecho a recibir indemnización de ningún tipo. Él queda desprotegido y, en muchas ocasiones, sus familiares desamparados.
Siniestro total: Una de las expresiones que aparecen en las Condiciones Generales de la póliza de seguro y que más interés tienen para el asegurado es el de "Pérdida Total". Es una expresión equivalente a la que se utiliza casi siempre en su lugar: “Siniestro Total”.
Valor a nuevo: Significa una indemnización por el precio del coche nuevo. Este precio de coche nuevo incluye impuestos de coche nuevo (IVA e Impuesto de matriculación). Además, si los tenemos declarados en la póliza , se incluirán los accesorios no de serie o, en su defecto, cuando la compañía los cubra sin sobreprima.
Valor venal, valor venal mejorado: Es el precio del coche al que se hubiera vendido justo en el instante anterior al siniestro, con todas sus característica y propiedades justo antes del accidente o percance.
Variación del riesgo: Las compañías determinan el precio de una póliza de un seguro en función del riesgo que están dispuestas a asumir y de las coberturas con las que protegen al asegurado en cada siniestro.
Venta del vehículo: La vigencia de una póliza de seguro y los periodos de propiedad de un vehículo no tienen por qué estar sincronizados. No tendría ningún sentido que hubiera que sincronizar el periodo de tenencia de un vehículo con los plazos anuales de los contratos de seguros.
 
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