defensa jurídica

 
 

Origen

La vida de un conductor puede verse enturbiada por diferentes consecuencias indeseables tras un accidente. Además del riesgo de sufrir lesiones de los ocupantes del vehículo propio, conductor incluido, pueden producirse víctimas de peatones o de ocupantes de otros vehículos. Se cual sea la causa, es posible que el conductor considerado culpable pueda incurrir en responsabilidades penales.

En otras ocasiones que pueden ser menos graves y dolorosas, resulta complicado determinar la responsabilidad del siniestro y no se consigue llegar a un acuerdo entre los conductores y las compañías implicadas sobre qué aseguradora tiene la obligación de indemnizar a quien.

Sea la situación que sea, existe la posibilidad de que tenga que intervenir la justicia para determinar culpabilidades y, en esa eventualidad, es necesario defenderse de acusaciones vertidas por un contrario o, a la inversa, asistencia jurídica para reclamar a la parte contraria.

Por estos motivos, como ante cualquier juicio, es imprescindible contar con los servicios de abogado y procurador, además de pagar las costas del juicio en su caso, e incluso es posible que sea necesario depositar fianzas ante el juzgado para evitar la privación de libertad.

Conscientes de esta realidad y para dar cobertura a la posibilidad de tener que denunciar o de "que nos lleven" a juicio, las compañías aseguradoras asumen el riesgo mediante la creaciónd e una póliza de seguro, denominada de "defensa jurídica".

 

Concepto

El firmante de la póliza se asegura de que la compañía costeará los gastos que se originen a causa de un juicio (abogado, procurador, costas, fianzas, peritaciones, etc) derivado de las consecuencias de un accidente de tráfico.

Para que esta cobertura pueda ejecutarse una vez contratada, se deben cumplir, de forma obligatoria el último de los siguientes supuestos y por lo menos uno de los dos primeros:

  • La parte contraria interpone una reclamación o demanda ante el juzgado.
  • El asegurado interpone una reclamación o demanda ante el juzgado.
  • El origen de la disputa debe estar causado por un motivo de tráfico en la que está implicado el vehículo asegurado.

La reclamación puede consistir en solicitar penas o reparaciones muy diferentes. Desde una compensación económica hasta penas de cárcel. Se cual sea el objeto de la reclamación, la consecuencia inevitable es que será imprescindible utilizar los servicios de abogados, procuradores, etc., a causa de un suceso derivado de la utilización del vehículo asegurado. La cobertura de las compañías se ofrece para sufragar estos gastos.
Comentario informativo.

La Ley 50/80 prevé la posibilidad de recurrir a árbitros para solucionar estas disputas. Pueden ser las Juntas Arbitrales de Consumo. La realidad demuestra que no se recurre al dictamen de los árbitros. Por experiencia se sabe que cuando los problemas no se solucionan por mutuo acuerdo entre las partes, la única solución efectiva llega por vía judicial.

 

Libre elección de abogado y procurador

El artículo 76 d) de la Ley 50/1980 establece:

"El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.

El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.

El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador."

Sin embargo, estas garantías y libertades establecidas para en beneficio del asegurado tienen salvedades. Son las que marca el artículo 76 g) de la misma Ley. Esos preceptos no se aplican (a) los siguientes supuestos:

"a) A la defensa jurídica realizada por el asegurador de la responsabilidad civil de conformidad con lo previsto en el artículo 74.

b) A la defensa jurídica realizada por el asegurador de la asistencia en viaje."

Estas salvedades tienen la siguiente explicación:

Cuando en el proceso reclamen al asegurado, la compañía aseguradora tiene que asumir la Responsabilidad Civil correspondiente, o lo que es lo mismo, indemnizar a la parte contraria porque su asegurado es el culpable del siniestro. En ese supuesto, como la compañía tiene que pagar a un tercero que nada tiene que ver con el asegurado, lo razonable es que sea la propia compañía quien tome todas las decisiones sobre la defensa jurídica y no el asegurado.

Pongámonos ahora justo en lugar de la parte contraria. Quien reclama la indemnización si necesita confiar en sus abogados y elegir a los letrados que considere mejor preparados, porque la cantidad que perciba dependerá de la calidad de su demanda y actuación posterior de los abogados demandantes. A la aseguradora del demandante no le afecta la indemnización que fije la justicia ya que no será ella la compañía obligada a pagarla.

 

La letra pequeña

Una vez conocido el concepto y las motivaciones conviene analizar los siguientes aspectos.

  1. Cuándo y en qué condiciones se puede reclamar
  2. Por qué conceptos es posible reclamar
  3. Elección de abogado. Límite de gasto.
  4. Fianzas. Límites.

 

1.- Cuándo y en qué condiciones interesa reclamar

Cuando la persona asegurada recibe una reclamación en su contra no debe plantearse nada. La aseguradora emprenderá las acciones que considere más oportunas para defender sus intereses, porque es a ella a quien le va a corresponder el pago de las indemnizaciones. Por tanto, esa eventualidad no debe suponer una preocupación sobre cómo actuar mejor para el asegurado.

El asunto verdaderamente importante reside saber cuándo te asiste el derecho a reclamar a la parte contraria de un siniestro, si utilizar o no ese derecho y en qué situaciones y con qué argumentos.

El primer punto relevante es conocer si el asegurado tiene derecho a contratar a abogado y procurador con cargo a la compañía aseguradora para llevar a un contrario a juicio en el supuesto de que ese contrario le haya producido daños materiales en su vehículo o físicos a su persona.

Para conocer este extremo es imprescindible examinar la póliza. Algunas compañías únicamente ofrecen defensa jurídica cuando su asegurado es demandado (y ellas como garantes de la responsabilidad civil). En cambio, otras compañías sí dan cobertura para asumir el coste de interponer demandas, normalmente con límites y condiciones.

 

2.- Por qué conceptos se puede reclamar

La póliza de defensa jurídica que da cobertura económica al derecho a reclamar indemnizaciones a la parte contraria normalmente limita los supuestos en los que otorga esa cobertura económica.

Algunas compañías sólo dan esa cobertura en caso de daños al vehículo propio o de daños físicos al conductor. Otras que incluyen además la posibilidad de reclamar cuando se producen:

  • Daños en equipajes
  • Daños en caravana y/o remolque
  • Daños físicos a los pasajeros del vehículo.
  • Daños físicos causados al asegurado como peatón
  • Otros supuestos que aparecen en la póliza

 

3.- Elección de abogado. Límite de gasto.

Las dos opciones habituales que ofrecen las compañías para resolver esta cobertura son:

  • Defensa ilimitada en el tiempo mediante un abogado en nómina de la propia compañía. En este caso no se aplica límite alguno a los honorarios.
  • Acotar con limitaciones económicas y de supuestos, la elección por parte del asegurado del abogado y procurador, a cargo de la aseguradora.

Siempre existe la posibilidad de que haya algún asegurado que quiera reclamar indemnizaciones millonarias a otra compañía por incidentes nimios y pretenda además contratar a los abogados más caros del mundo para que presenten la demanda y “defiendan sus derechos”.

Como esta posibilidad existe y las compañías lo saben, ponen cláusulas que limitan los supuestos y las cantidades. Es habitual limitar el gasto en abogados en 3.000 euros para demandas de indemnizaciones (Si el demandante está razonablemente seguro de que su demanda puede prosperar, deberá poner la diferencia de su bolsillo). Algunas compañías ofrecen la cobertura de hasta 6.000 y 12.000 Euros para estos supuestos, mediante el pago de una sobreprima.

Algunas compañías, al igual que fijan un límite máximo, pagan los precios estipulados por el Colegio de Abogados. Toda cantidad que exceda de esa tarifa, debe correr por cuenta del usuario.

 

4.- Fianzas. Límites.

En ocasiones, las infracciones muy graves cometidas por el asegurado conllevan la entrada en prisión. En esos casos, el juez puede dictar prisión condicional, eludible mediante el pago de una fianza.

Esa fianza puede ser aportada por la compañía si el asegurado no dispone del dinero para pagarla, si bien siempre con un límite, que no suele superar los 6.000 Euros.

VALOR REAL DE ESTA COBERTURA

La principal ventaja de contratar la defensa jurídica es limitar la capacidad de acuerdo entre compañías en perjuicio del asegurado. Sólo tiene sentido contratar la defensa jurídica que permite al asegurado obtener apoyo económico para reclamar indemnizaciones a la parte contraria. En cambio, difícilmente tendrá sentido contratar la defensa jurídica cuando uno es el demandado, porque en ese caso la más interesada en defenderse bien es la propia compañía aseguradora.

Los acuerdos entre aseguradoras se producen para resolver litigios con celeridad, para evitar clientes descontentos por el retraso en recibir la indemnización cuando median tribunales de justicia, gastos evitables de abogados y tribunales, demoras e intereses, etc.. Sin embargo, estos acuerdos a veces pueden producirse en perjuicio del asegurado, que tiene derecho a reclamar cuando una peritación no se ajusta a lo que considera de justicia.

En la actualidad, fundamentado en los "convenios" entre compañías, la realidad se ajusta, con bastante aproximación, a que cada compañía paga los daños a sus asegurados y el asegurado puede sentirse indefenso ante estos acuerdos. Por ello, su capacidad de contratar a abogados independientes le permite luchar contra ese acuerdo si no resuelve y luchar por la indemnización que considera pertinente.

Por ello, cuando el usuario no esté de acuerdo con la peritación de los daños, puede:

  • Llevar a juicio a la compañía contraria
  • Hacerlo con abogado y procurador propios

En este supuesto, a la aseguradora se le plantean los siguientes problemas:

  • A causa de los convenios entre compañías, deberá pagar los daños de nuestro vehículo, aunque la culpabilidad sea del contrario.
  • Pagar los intereses de demora.
  • Pagar los gastos de abogado, procurador y costas del juicio.

A causa de estos incrementos posibles en la nómina de gastos, ante la posibilidad de que el usuario contrate a su propio abogado para demandar a la parte contraria, la aseguradora encuentra motivos para buscar soluciones que dejen satisfecho al asegurado

RECOMENDACIONES

Contratar esta cobertura cuando incluye la reclamación de daños (de lo contrario, carece de sentido) no resulta costoso, ya que su precio es bajo con relación a la cobertura que ofrece. No debe analizarse únicamente por el valor de la cobertura en sí, también por el poder de "disuasión" que posee.

Su precio rara vez sobrepasa los 30 euros al año y, llegado el caso, resulta muy rentable.

 

 

 
 
 
la letra pequeña de los seguros
 
Te mostramos otros artículos donde se explica y analiza otras coberturas que puede tener una póliza de seguros, y aspectos de especial interés a tener en cuenta cuando se contrata un seguro de coche.
 
Accesorios de serie y opcionales: Todos los elementos que están incluidos en el precio de serie de un vehículo son los accesorios de serie. Los accesorios no de serie son aquellos elementos por los que el conductor tiene que pagar un precio adicional si quiere disponer de ellos en su coche.
Ámbito geográfico de cobertura: Contratar una póliza de seguro para un automóvil implica disponer de una serie de coberturas, ahora bien, falta una información importante: ¿cuál es el ámbito geográfico en el cual dicha póliza está en vigor?, o dicho de otro modo, ¿se puede viajar a cualquier parte del mundo estando cubierto por la póliza?
Asistencia en viaje: esta cobertura es la que se ocupa del vehículo y sus ocupantes en el caso de que, bien por avería, o por accidente, no podamos continuar el viaje. La aseguradora pondrá a disposición del asegurado los medios necesarios para trasladar al vehículo al taller, y a los ocupantes a su lugar de destino...
Bonificaciones: Con este sistema de bonificaciones y penalizaciones, las compañías persiguen personalizar las pólizas en función del historial de siniestralidad de cada conductor, con el objetivo de ajustar los precios en cada caso en función de cada riesgo individual
Coche de sustitución: El objetivo de esta cobertura es garantizar la movilidad del asegurado, mediante un vehículo de sustitución mientras el suyo esté de reparaciones en el taller. Otra posibilidad es que el asegurado reciba una indemnización dineraria para que pueda utilizar otro medio de transporte (taxi, autobús, tren) durante los días que su coche esté en reparación.
Conductor ocasional: La figura del conductor esporádico u ocasional del vehículo es complicada. Las aseguradoras no quieren asumir los riesgos que implica que el coche asegurado a nombre del padre sea conducido por el hijo que se acaba de sacar el carné o que todavía tiene edad para ser considerado joven, según las Condiciones Generales del contrato.
Crédito reparación: Esta cobertura surge con el propósito de ayudar al asegurado con un préstamo cuando tenga que sufragar la reparación de su vehículo tras un accidente.
Daños propios: Con esta cobertura, el asegurado firma una póliza que le permite ser indemnizado cuando concurren diversos hechos:
Defensa en multas: El origen de esta multa consiste en ayudar al asegurado a defender sus derechos frente a la administración cuando le ha sido una multa de tráfico que desea recurrir, porque la considera injustificada o por cualquier otro motivo que sea compatible con el ordenamiento jurídico español.
Exclusiones generales: En casi todas las coberturas que componen una póliza de seguros de automóvil existen una serie de excepciones, conceptos o situaciones que no quedan cubiertas por la póliza.
Final prematuro: os seguros para automóviles tienen la duración de un año. Pero en ocasiones el coche desaparece antes de que concluya la validez de la póliza de las manos del propietario (venta, incendio, robo, siniestro total...). Vamos a analizar qué sucede en esos casos, si se puede recuperar parte de la prima pagada y no usada
Franquicias: Las compañías de seguros siempre buscan la forma de reducir el riesgo de que se produzca un siniestro. Les compensa cobrar menos por la prima del seguro si saben que el riesgo de que se produzca un siniestro se reduce de forma notable.
Grandes daños: Esta cobertura cubre únicamente por los daños del vehículo propio: No cubre bienes materiales terceros ni posibles lesiones del conductor ni a ocupantes u otras personas.
Incendio: El objetivo de esta cobertura, que es recibir indemnización por el valor del vehículo en supuesto de incendio, se producirá sí y sólo si se produce un incendio y el coche resulta dañado por tal motivo y no existe tercero culpable que asume la culpa del incendio.
Lunas: Esta cobertura tiene como objetivo asegurar que la compañía aseguradora indemnice al cliente cuando se produzca una rotura en el parabrisas (luna delantera), en la luneta posterior y en las lunas laterales del automóvil.
Responsabilidad civil: Es la póliza de seguro indispensable para circular de forma legal, porque tiene una característica que la distingue: su contratación asociada a un vehículo es de obligado cumplimiento para circular con él. No tener asegurado el coche con esta póliza supone inmovilización del vehículo y multa a su conductor.
Retirada de carné: El objetivo de esta cobertura consiste en garantizar que el asegurado mantiene su capacidad de desplazamiento cuando, por las causas que sea, sufre una retirada del carné de conducir.
Robo: Con esta cobertura tenemos el objetivo de que nuestra compañía aseguradora nos indemnice en el supuesto de robo de parte del coche, robo del coche completo o cuando el vehículo ha sufrido daños y desperfectos como consecuencia del robo.
Seguro del conductor: El origen de esta cobertura se basa en la posibilidad de proteger al conductor culpable de un accidente. Puede ser culpable por muchos motivos: distracción, imprudencia temeraria, exceso de velocidad, etc. En cualquiera de estos, el conductor, por ser culpable, no tiene derecho a recibir indemnización de ningún tipo. Él queda desprotegido y, en muchas ocasiones, sus familiares desamparados.
Siniestro total: Una de las expresiones que aparecen en las Condiciones Generales de la póliza de seguro y que más interés tienen para el asegurado es el de "Pérdida Total". Es una expresión equivalente a la que se utiliza casi siempre en su lugar: “Siniestro Total”.
Valor a nuevo: Significa una indemnización por el precio del coche nuevo. Este precio de coche nuevo incluye impuestos de coche nuevo (IVA e Impuesto de matriculación). Además, si los tenemos declarados en la póliza , se incluirán los accesorios no de serie o, en su defecto, cuando la compañía los cubra sin sobreprima.
Valor venal, valor venal mejorado: Es el precio del coche al que se hubiera vendido justo en el instante anterior al siniestro, con todas sus característica y propiedades justo antes del accidente o percance.
Variación del riesgo: Las compañías determinan el precio de una póliza de un seguro en función del riesgo que están dispuestas a asumir y de las coberturas con las que protegen al asegurado en cada siniestro.
Venta del vehículo: La vigencia de una póliza de seguro y los periodos de propiedad de un vehículo no tienen por qué estar sincronizados. No tendría ningún sentido que hubiera que sincronizar el periodo de tenencia de un vehículo con los plazos anuales de los contratos de seguros.
 
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