Origen y concepto
El origen de esta multa consiste en ayudar al asegurado a defender sus derechos frente a la administración cuando le ha sido una multa de tráfico que desea recurrir, porque la considera injustificada o por cualquier otro motivo que sea compatible con el ordenamiento jurídico español.
La única vía disponible para defender los derechos del conductor es presentar un recurso por escrito, en el que se detallan alegaciones, objeciones y atenuantes relacionados con la sanción o con su tramitación para conseguir su anulación.
Descripción somera de los mecanismos de sanción
Proceso general que sigue el recurso de una sanción de tráfico.
En el tercer paso, la misma autoridad que impone la sanción estudia el recurso y dicta resolución firme, que ratifica la sanción inicial o la revoca en función de las alegaciones presentadas.
En definitiva, la parte que arbitra y resuelve las discrepancias entre la denuncia inicial y el recurso presentado es la propia autoridad denunciante.
Toda vez que la Autoridad Administrativa ha confirmado con resolución firme la sanción inicial, quedan dos opciones: pagar la multa o recurrir a la Autoridad Judicial en defensa de lo que el sancionado considera su legítimo derecho.
En los tribunales de justicia tendrá lugar un proceso “Contencioso-Administrativo” en el que se requiere la contratación de abogado y procurador (por cuenta del usuario).
Estos procedimientos son muy caros en comparación con el importe y consecuencias habituales de las multas de tráfico, por lo que prácticamente nunca se recurre a la Justicia para dirimir las diferencias con la autoridad administrativa que impone las sanciones de tráfico.
El elevado coste de estos procesos judiciales imposibilita de hecho el recurso a una tutela judicial efectiva, por lo que en la práctica totalidad de los casos, tenga o no razón la autoridad administrativa, el conductor pagará la multa. Se debe tener en cuenta que el juez dé la razón al conductor y que aun así deba asumir las costas de procurador y abogado, porque el juez dictamine que cada parte debe responsabilizarse de sus gastos.
Cuando no se recurre la sanción, o cuando el resultado del recurso administrativo o judicial consiste en una resolución firme que confirma la sanción, el conductor tiene la obligación de pagar la multa. Aun así, el conductor pude decidir no hacer efectivo el pago.
En ese caso, la parte acreedora de la deuda, es decir, la Administración, activa la Vía de Apremio. Consiste en la apertura de un expediente cuyo único objetivo es cobrar la sanción impuesta. Para lograrlo pone a disposición de la Administración todos los recursos a su alcance y cuyo resultado final suele ser el embargo de bienes del sancionado para satisfacer el importe de la deuda.
Con todo, durante el tiempo que permanece abierto el expediente de pago por Vía de Apremio, el deudor mantiene alguna posibilidad de defensa mediante la presentación de recursos.
Concepto de la cobertura
Mediante esta cobertura el tomador del seguro firma un contrato para que su compañía elabore los recursos de las multas de tráfico que le hayan sido impuestas como consecuencia de la utilización de su vehículo con el fin de que se anulen las sanciones que le hayan impuesto.
Letra pequeña
Los aspectos en los que fijarse al contratar esta cobertura son:
1.- Límites de los recursos. Por cantidad de dinero o por tipo de infracción
Algunas compañías recurren cualquier tipo de multas, pero lo habitual es que no sea así. Es habitual que en los contratos queden excluidas de los recursos los siguientes casos:
2.- Qué procedimientos se recurren y cuáles no
De los tres tipos de recursos mencionados más arriba, las compañías de
seguros nunca cubren el recurso Contencioso-Administrativo por vía Judicial. El
motivo es claro. Los gastos de abogado, procurador y costas del Juicio son
desproporcionados con relación al importe de la multa.
La principal diferencia entre las coberturas es que si bien todas ofrecen
recursos para el Procedimiento Administrativo, algunas compañías no incluyen en
su cobertura el Procedimiento recaudador. Por tanto, no intervienen durante el
proceso una vez se ha iniciado la Vía de Apremio.
3.- Qué aspectos no cubre.
Las compañías no asumen nunca el pago de la multa. Su cobertura se limita a interponer los recursos que estimen convenientes, pero no pueden garantizar su éxito. En caso de que los recursos sean desestimados, siempre será el conductor el responsable del pago debido a la sanción impuesta y de los posibles recargos y e intereses que puedan derivarse por el retraso en el pago.
Las compañías tampoco cubren fianzas, depósitos o avales que pueda imponer la Administración ni los gastos de correo y fax necesarios para notificar los recursos a la Administración.
RECOMENDACIONES
El interés por contratar esta cobertura dependerá mucho de cada conductor, de su historial de sanciones. Quien no sea multado prácticamente nunca no encontrará beneficios en esta cobertura, entre otros motivos porque defenderse ante las sanciones impuestas no garantiza el éxito.
No es una póliza con buena relación calidad/precio, porque en muchas ocasiones no se obtiene ningún beneficio de la cobertura ya que no garantiza una indemnización sino un respaldo legal para intentar detener el proceso sancionador que, por experiencia de quienes interponen recursos, cada vez tiene menor éxito. La mayor parte de las multas recurridas se convierten en sanciones en firme y el Estado las cobra.
Aun así, los conductores que decidan contratar este servicio anual con tarifa plana (es más un servicio que un seguro), deberán analizar la letra pequeña para asegurarse de que los servicios que se le ofrecen concuerdan con sus necesidades y con su mayor o menor exposición a riesgo de ser sancionado por uno u otro tipo de infracciones.
En muchos casos esta cobertura se contrata de forma conjunta con otro tipo de coberturas, por lo que puede ser un elemento diferenciador que permita decidirse por una determinada póliza de seguro.
Accesorios de serie y opcionales: Todos los elementos que están incluidos en el precio de serie de un vehículo son los accesorios de serie. Los accesorios no de serie son aquellos elementos por los que el conductor tiene que pagar un precio adicional si quiere disponer de ellos en su coche. | |
Ámbito geográfico de cobertura: Contratar una póliza de seguro para un automóvil implica disponer de una serie de coberturas, ahora bien, falta una información importante: ¿cuál es el ámbito geográfico en el cual dicha póliza está en vigor?, o dicho de otro modo, ¿se puede viajar a cualquier parte del mundo estando cubierto por la póliza? | |
Asistencia en viaje: esta cobertura es la que se ocupa del vehículo y sus ocupantes en el caso de que, bien por avería, o por accidente, no podamos continuar el viaje. La aseguradora pondrá a disposición del asegurado los medios necesarios para trasladar al vehículo al taller, y a los ocupantes a su lugar de destino... | |
Bonificaciones: Con este sistema de bonificaciones y penalizaciones, las compañías persiguen personalizar las pólizas en función del historial de siniestralidad de cada conductor, con el objetivo de ajustar los precios en cada caso en función de cada riesgo individual | |
Coche de sustitución: El objetivo de esta cobertura es garantizar la movilidad del asegurado, mediante un vehículo de sustitución mientras el suyo esté de reparaciones en el taller. Otra posibilidad es que el asegurado reciba una indemnización dineraria para que pueda utilizar otro medio de transporte (taxi, autobús, tren) durante los días que su coche esté en reparación. | |
Conductor ocasional: La figura del conductor esporádico u ocasional del vehículo es complicada. Las aseguradoras no quieren asumir los riesgos que implica que el coche asegurado a nombre del padre sea conducido por el hijo que se acaba de sacar el carné o que todavía tiene edad para ser considerado joven, según las Condiciones Generales del contrato. | |
Crédito reparación: Esta cobertura surge con el propósito de ayudar al asegurado con un préstamo cuando tenga que sufragar la reparación de su vehículo tras un accidente. | |
Daños propios: Con esta cobertura, el asegurado firma una póliza que le permite ser indemnizado cuando concurren diversos hechos: | |
Defensa jurídica: La vida de un conductor puede verse enturbiada por diferentes consecuencias indeseables tras un accidente. Además del riesgo de sufrir lesiones de los ocupantes del vehículo propio, conductor incluido, pueden producirse víctimas de peatones o de ocupantes de otros vehículos. Se cual sea la causa, es posible que el conductor considerado culpable pueda incurrir en responsabilidades penales. | |
Exclusiones generales: En casi todas las coberturas que componen una póliza de seguros de automóvil existen una serie de excepciones, conceptos o situaciones que no quedan cubiertas por la póliza. | |
Final prematuro: os seguros para automóviles tienen la duración de un año. Pero en ocasiones el coche desaparece antes de que concluya la validez de la póliza de las manos del propietario (venta, incendio, robo, siniestro total...). Vamos a analizar qué sucede en esos casos, si se puede recuperar parte de la prima pagada y no usada | |
Franquicias: Las compañías de seguros siempre buscan la forma de reducir el riesgo de que se produzca un siniestro. Les compensa cobrar menos por la prima del seguro si saben que el riesgo de que se produzca un siniestro se reduce de forma notable. | |
Grandes daños: Esta cobertura cubre únicamente por los daños del vehículo propio: No cubre bienes materiales terceros ni posibles lesiones del conductor ni a ocupantes u otras personas. | |
Incendio: El objetivo de esta cobertura, que es recibir indemnización por el valor del vehículo en supuesto de incendio, se producirá sí y sólo si se produce un incendio y el coche resulta dañado por tal motivo y no existe tercero culpable que asume la culpa del incendio. | |
Lunas: Esta cobertura tiene como objetivo asegurar que la compañía aseguradora indemnice al cliente cuando se produzca una rotura en el parabrisas (luna delantera), en la luneta posterior y en las lunas laterales del automóvil. | |
Responsabilidad civil: Es la póliza de seguro indispensable para circular de forma legal, porque tiene una característica que la distingue: su contratación asociada a un vehículo es de obligado cumplimiento para circular con él. No tener asegurado el coche con esta póliza supone inmovilización del vehículo y multa a su conductor. | |
Retirada de carné: El objetivo de esta cobertura consiste en garantizar que el asegurado mantiene su capacidad de desplazamiento cuando, por las causas que sea, sufre una retirada del carné de conducir. | |
Robo: Con esta cobertura tenemos el objetivo de que nuestra compañía aseguradora nos indemnice en el supuesto de robo de parte del coche, robo del coche completo o cuando el vehículo ha sufrido daños y desperfectos como consecuencia del robo. | |
Seguro del conductor: El origen de esta cobertura se basa en la posibilidad de proteger al conductor culpable de un accidente. Puede ser culpable por muchos motivos: distracción, imprudencia temeraria, exceso de velocidad, etc. En cualquiera de estos, el conductor, por ser culpable, no tiene derecho a recibir indemnización de ningún tipo. Él queda desprotegido y, en muchas ocasiones, sus familiares desamparados. | |
Siniestro total: Una de las expresiones que aparecen en las Condiciones Generales de la póliza de seguro y que más interés tienen para el asegurado es el de "Pérdida Total". Es una expresión equivalente a la que se utiliza casi siempre en su lugar: “Siniestro Total”. | |
Valor a nuevo: Significa una indemnización por el precio del coche nuevo. Este precio de coche nuevo incluye impuestos de coche nuevo (IVA e Impuesto de matriculación). Además, si los tenemos declarados en la póliza , se incluirán los accesorios no de serie o, en su defecto, cuando la compañía los cubra sin sobreprima. | |
Valor venal, valor venal mejorado: Es el precio del coche al que se hubiera vendido justo en el instante anterior al siniestro, con todas sus característica y propiedades justo antes del accidente o percance. | |
Variación del riesgo: Las compañías determinan el precio de una póliza de un seguro en función del riesgo que están dispuestas a asumir y de las coberturas con las que protegen al asegurado en cada siniestro. | |
Venta del vehículo: La vigencia de una póliza de seguro y los periodos de propiedad de un vehículo no tienen por qué estar sincronizados. No tendría ningún sentido que hubiera que sincronizar el periodo de tenencia de un vehículo con los plazos anuales de los contratos de seguros. |