final prematuro

 
 

Los seguros para automóviles tienen la duración de un año. Pero en ocasiones el coche desaparece antes de que concluya la validez de la póliza de las manos del propietario (venta, incendio, robo, siniestro total...). Vamos a analizar qué sucede en esos casos, si se puede recuperar parte de la prima pagada y no usada

Como casi siempre, la respuesta a cada caso está en la “letra pequeña” de la póliza.

Es poco frecuente fijarse en este aspecto del contrato cuando se decide con qué compañía se contrata el seguro, pero tiene importancia. Imaginemos que se incendia el coche quince días después de contratar el seguro. ¿Tenemos que contratar otro seguro para los once meses restantes?

Además de los detalles que puedan aparecer en la letra pequeña, es necesario saber que ninguna compañía devuelve el dinero. En algunas compañías permitirán que aseguremos otro vehículo con ese dinero en determinadas circunstancias y en otras no. Pero ¿devolverlo?. No, eso no ocurrirá.

Motivos por los que puede desaparecer un vehículo:

  1. Venta del vehículo
  2. Siniestro con culpabilidad e indemnización
  3. Siniestro sin indemnización

 

1.- Venta del vehículo

Es la situación más habitual. El propietario de un vehículo quiere venderlo, pero lo vende sin seguro (por muchos motivos posibles). Le restan unos meses de validez de la póliza en su poder.

En esta situación, por regla general, las compañías “respetan” la parte de prima no consumida y la guardan para cuando el asegurado adquiera un nuevo vehículo y lo asegure. No se devuelve el dinero de la parte no consumida, pero tampoco se pierde.

Esta es la regla general. Pero que la compañía “respete” la parte del seguro no consumida no implica que podamos disponer de ella para siempre y tampoco que siempre nos vaya a interesar utilizarla. Veamos diferentes posibilidades.

 

Letra pequeña

1.- Duración de la salvaguarda

No existe una regla universal entre las diferentes compañías. Para saberlo es imprescindible consultar las “Condiciones Generales” de su póliza o consultar directamente a la aseguradora.

Las diferentes posibilidades son:

  • Salvaguardan la póliza si se produce un cambio inmediato de coche
  • La salvaguardan durante un periodo máximo de tiempo (Un año, dos años...)

La opción más frecuente es que se salvaguarden las pólizas durante un año. Este tiempo de respeto es útil porque no siempre se cambia un coche por otro de forma inmediata. Tras un incendio, por ejemplo, es posible tardar varios meses hasta disponer del coche nuevo.

2.- Posibilidad de utilizar la póliza remanente a nombre de otra persona o para otro tipo de seguro

Pongamos el caso de que vendemos nuestro automóvil porque accedemos a coche de empresa. En ese caso, tenemos un remanente de seguro que no podemos utilizar en un coche a nuestro nombre, porque ya no vamos a tener ese coche.

Existiría la posibilidad de aprovechar ese dinero mediante el contrato de un seguro del hogar con la misma compañía o para pagar parte del seguro de un familiar o amigo.

Pues bien, por regla general, las compañías no permiten utilizar el dinero “sobrante” de una prima no consumida para el pago de otra prima ya en vigor.

El motivo es claro. El objetivo de las aseguradoras es generar negocio y las primas en vigor ya son negocio consolidado. Lo que pretenden con ese dinero es destinarlo a una póliza nueva, para no perder volumen de negocio. En cambio, para una póliza nueva, posiblemente no haya impedimento para utilizar ese “sobrante” a nombre de otra persona.

Quede claro que existen excepciones a todos los casos y que para saber a qué atenerse en cada caso es imprescindible consultar la póliza o preguntar a la compañía.

3.- Aviso a la compañía para la “desactivación” del seguro

Para maximizar el partido que le sacamos a la póliza, es imprescindible avisar a la aseguradora lo antes posible en cuanto se produzca una situación que altere la validez del seguro. Si el coche se ha incendiado (por ejemplo), conviene detener el contador lo antes posible, porque si no avisamos a la compañía el seguro se sigue consumiendo.

Para parar el contador, no basta con avisar a la aseguradora. Es necesario acreditar el cambio de estado que motiva la “suspensión temporal” de la póliza.

  • En caso de venta, mediante una fotocopia de la transferencia de la Dirección General de Tráfico
  • Si se da de baja, con el certificado del municipio.
  • En otros casos, mediante cualquier documento oficial que demuestre el cambio de situación.

 

2.- Siniestro con culpabilidad e indemnización

Sea el caso de un siniestro en el que el asegurado es culpable, o bien cuando no existe un tercero culpable (robo), y que la compañía tiene que indemnizarnos.

Ejemplos:

  1. Robo de un coche con la cobertura de robo (no hay tercero culpable, pero la compañía paga).
  2. Accidente, asegurado culpable y cobertura de daños propios.

En estos casos, la compañía tiene que pagar la indemnización que le corresponda. En caso de siniestro total (único caso en el que el vehículo desaparece) será con valor a nuevo, venal o venal mejorado.

En este caso, el plazo del seguro permanece vigente, pero el bien asegurado ya no existe y la compañía ha pagado una indemnización por él. En esta situación, tras un siniestro total con indemnización, por regla general, el seguro se da por amortizado, porque ya se ha hecho uso de él y se ha pagado la indemnización correspondiente.

Sin embargo, una póliza de seguros se compone de muchas coberturas como se explica repetidamente en estas páginas. Por este motivo, algunas compañías hilan fino y dan por consumida únicamente la cobertura afectada (por ejemplo robo), pero dejan en “suspenso temporal” el resto de coberturas que se “congelan” hasta la contratación del siguiente seguro.

En algunas compañías es moneda común agrupar las coberturas por bloques. Agrupan en un conjunto las referidas al vehículo (lunas, daños propios, robo, incendio...) y en otro conjunto las que se refieren al conductor (retirada de carnet, seguro del conductor, defensa jurídica...)

De esta forma, cuando hay un siniestro total, desaparecen todas las coberturas relacionadas con el vehículo, pero perviven las relacionadas con el conductor.

 

3.- Siniestro sin indemnización

Si se incendia el vehículo pero no existe una cobertura de incendio para ese vehículo el bien asegurado desaparece, pero la compañía no indemniza nada por él. O bien tiene un incendio a consecuencia de un accidente en el que hay un tercero culpable. Se queda sin el coche asegurado, pero la compañía no tiene que pagar ninguna indemnización por él.

Pues bien, en este caso, algunas compañías “congelan” el seguro hasta que el vehículo siniestrado sea reemplazado por otro y se pueda aplicar en él la parte “no consumida” de la póliza. Pero, atención. “Algunas compañías” no significa todas.

En no pocas compañías, cuando el vehículo desaparece, aunque ese siniestro no suponga gasto alguno para ellas porque no requiere indemnización, se da por concluida la póliza ya que el bien asegurado no existe. Es decir, hacen caja con la parte de la póliza no consumida.

Antes de contratar el seguro conviene prestar atención a estos detalles, porque en este caso la diferencia supone un motivo de importancia suficiente como para decantar la compra por una u otra compañía.

 

Trucos

  1. Cuando tenga más o menos previsto vender el coche, téngalo previsto al renovar la póliza del seguro. Llame a su compañía y pregunte si le respetarán la parte restante del seguro a partir de la fecha de venta del coche. Si le contestan con rotundidad que sí, no tiene por qué preocuparse de nada. Si le dicen que no, lo mejor que puede hacer es buscar otra compañía.

Si no le dan una respuesta clara, tiene la opción de pagar la póliza de forma trimestral, con un pequeño recargo. De esta forma, si vende el coche durante el primer trimestre de validez de la póliza, basta con que dé orden al banco para que devuelvan todos los recibos restantes si se siente engañado y no consigue que el seguro acepte utilizar el dinero del plazo restante en el pago de la póliza de otro vehículo.

Existe la posibilidad de que la compañía le reclame por vía ejecutiva los plazos impagados, pero es muy poco probable que eso ocurra, entre otros motivos porque de esta forma saben que pierden al cliente para siempre y posible mente a todos sus familiares, amigos y vecinos de los foros de internet.

  1. La ley permite vender el seguro de forma conjunta con el coche. Suele ser una buen fórmula para comprador y vendedor, salvo que el vendedor pague una prima muy alta por el motivo que sea y el comprador tenga derecho a mucha bonificaciones.

También es bueno para las aseguradoras, que dan todas las facilidades, porque tienen la oportunidad de ganar un nuevo cliente, siempre que no haya una variación significativa del riesgo en su contra.

Si ese fuera el caso, es posible que la compañía deniegue la transmisión de la póliza o también es posible que sólo la acepte mediante el pago de un recargo o un suplemento.

  1. Si el vendedor transmite la póliza de seguro junto con el coche, debe hablar con su compañía para que le certifique las bonificaciones que le correspondan de alguna forma, ya que al perder la póliza pierde también la información que va con ella.

 

La ley

Para limitar la posibilidad de confusión, copiamos exactamente lo que dice la Ley 50/80:

Artículo 34.

En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario.

El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.

Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.

Artículo 35.

El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.

El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato.

En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.

 

Para finalizar, cabe destacar lo siguiente: Si no se guarda la información oportuna, el vendedor se quedará sin justificantes sobre la bonificación de que dispone, es decir, que de cara a su nuevo vehículo y seguro, le van a pedir documentación que acredite la bonificación, y si no se queda con una copia, no lo podrá demos

 

 

   

 
 
 
la letra pequeña de los seguros
 
Te mostramos otros artículos donde se explica y analiza otras coberturas que puede tener una póliza de seguros, y aspectos de especial interés a tener en cuenta cuando se contrata un seguro de coche.
 
Accesorios de serie y opcionales: Todos los elementos que están incluidos en el precio de serie de un vehículo son los accesorios de serie. Los accesorios no de serie son aquellos elementos por los que el conductor tiene que pagar un precio adicional si quiere disponer de ellos en su coche.
Ámbito geográfico de cobertura: Contratar una póliza de seguro para un automóvil implica disponer de una serie de coberturas, ahora bien, falta una información importante: ¿cuál es el ámbito geográfico en el cual dicha póliza está en vigor?, o dicho de otro modo, ¿se puede viajar a cualquier parte del mundo estando cubierto por la póliza?
Asistencia en viaje: esta cobertura es la que se ocupa del vehículo y sus ocupantes en el caso de que, bien por avería, o por accidente, no podamos continuar el viaje. La aseguradora pondrá a disposición del asegurado los medios necesarios para trasladar al vehículo al taller, y a los ocupantes a su lugar de destino...
Bonificaciones: Con este sistema de bonificaciones y penalizaciones, las compañías persiguen personalizar las pólizas en función del historial de siniestralidad de cada conductor, con el objetivo de ajustar los precios en cada caso en función de cada riesgo individual
Coche de sustitución: El objetivo de esta cobertura es garantizar la movilidad del asegurado, mediante un vehículo de sustitución mientras el suyo esté de reparaciones en el taller. Otra posibilidad es que el asegurado reciba una indemnización dineraria para que pueda utilizar otro medio de transporte (taxi, autobús, tren) durante los días que su coche esté en reparación.
Conductor ocasional: La figura del conductor esporádico u ocasional del vehículo es complicada. Las aseguradoras no quieren asumir los riesgos que implica que el coche asegurado a nombre del padre sea conducido por el hijo que se acaba de sacar el carné o que todavía tiene edad para ser considerado joven, según las Condiciones Generales del contrato.
Crédito reparación: Esta cobertura surge con el propósito de ayudar al asegurado con un préstamo cuando tenga que sufragar la reparación de su vehículo tras un accidente.
Daños propios: Con esta cobertura, el asegurado firma una póliza que le permite ser indemnizado cuando concurren diversos hechos:
Defensa jurídica: La vida de un conductor puede verse enturbiada por diferentes consecuencias indeseables tras un accidente. Además del riesgo de sufrir lesiones de los ocupantes del vehículo propio, conductor incluido, pueden producirse víctimas de peatones o de ocupantes de otros vehículos. Se cual sea la causa, es posible que el conductor considerado culpable pueda incurrir en responsabilidades penales.
Defensa en multas: El origen de esta multa consiste en ayudar al asegurado a defender sus derechos frente a la administración cuando le ha sido una multa de tráfico que desea recurrir, porque la considera injustificada o por cualquier otro motivo que sea compatible con el ordenamiento jurídico español.
Exclusiones generales: En casi todas las coberturas que componen una póliza de seguros de automóvil existen una serie de excepciones, conceptos o situaciones que no quedan cubiertas por la póliza.
Franquicias: Las compañías de seguros siempre buscan la forma de reducir el riesgo de que se produzca un siniestro. Les compensa cobrar menos por la prima del seguro si saben que el riesgo de que se produzca un siniestro se reduce de forma notable.
Grandes daños: Esta cobertura cubre únicamente por los daños del vehículo propio: No cubre bienes materiales terceros ni posibles lesiones del conductor ni a ocupantes u otras personas.
Incendio: El objetivo de esta cobertura, que es recibir indemnización por el valor del vehículo en supuesto de incendio, se producirá sí y sólo si se produce un incendio y el coche resulta dañado por tal motivo y no existe tercero culpable que asume la culpa del incendio.
Lunas: Esta cobertura tiene como objetivo asegurar que la compañía aseguradora indemnice al cliente cuando se produzca una rotura en el parabrisas (luna delantera), en la luneta posterior y en las lunas laterales del automóvil.
Responsabilidad civil: Es la póliza de seguro indispensable para circular de forma legal, porque tiene una característica que la distingue: su contratación asociada a un vehículo es de obligado cumplimiento para circular con él. No tener asegurado el coche con esta póliza supone inmovilización del vehículo y multa a su conductor.
Retirada de carné: El objetivo de esta cobertura consiste en garantizar que el asegurado mantiene su capacidad de desplazamiento cuando, por las causas que sea, sufre una retirada del carné de conducir.
Robo: Con esta cobertura tenemos el objetivo de que nuestra compañía aseguradora nos indemnice en el supuesto de robo de parte del coche, robo del coche completo o cuando el vehículo ha sufrido daños y desperfectos como consecuencia del robo.
Seguro del conductor: El origen de esta cobertura se basa en la posibilidad de proteger al conductor culpable de un accidente. Puede ser culpable por muchos motivos: distracción, imprudencia temeraria, exceso de velocidad, etc. En cualquiera de estos, el conductor, por ser culpable, no tiene derecho a recibir indemnización de ningún tipo. Él queda desprotegido y, en muchas ocasiones, sus familiares desamparados.
Siniestro total: Una de las expresiones que aparecen en las Condiciones Generales de la póliza de seguro y que más interés tienen para el asegurado es el de "Pérdida Total". Es una expresión equivalente a la que se utiliza casi siempre en su lugar: “Siniestro Total”.
Valor a nuevo: Significa una indemnización por el precio del coche nuevo. Este precio de coche nuevo incluye impuestos de coche nuevo (IVA e Impuesto de matriculación). Además, si los tenemos declarados en la póliza , se incluirán los accesorios no de serie o, en su defecto, cuando la compañía los cubra sin sobreprima.
Valor venal, valor venal mejorado: Es el precio del coche al que se hubiera vendido justo en el instante anterior al siniestro, con todas sus característica y propiedades justo antes del accidente o percance.
Variación del riesgo: Las compañías determinan el precio de una póliza de un seguro en función del riesgo que están dispuestas a asumir y de las coberturas con las que protegen al asegurado en cada siniestro.
Venta del vehículo: La vigencia de una póliza de seguro y los periodos de propiedad de un vehículo no tienen por qué estar sincronizados. No tendría ningún sentido que hubiera que sincronizar el periodo de tenencia de un vehículo con los plazos anuales de los contratos de seguros.
 
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