responsabilidad civil
daños a terceros

 

Responsabilidad Civil Obligatoria

Origen

Es la póliza de seguro indispensable para circular de forma legal, porque tiene una característica que la distingue: su contratación asociada a un vehículo es de obligado cumplimiento para circular con él. No tener asegurado el coche con esta póliza supone inmovilización del vehículo y multa a su conductor.

 

Concepto

Con esta cobertura, el usuario queda asegurado por la compañía, que asume la responsabilidad de costear los daños producidos a terceros. Por daños a terceros se entiende:

  • Desperfectos producidos a cosas y heridas o lesiones a los animales (Ejemplos: abolladuras causadas a otro coche, consecuencias de impactos en farolas, mobiliaro urbano, señales de tráfico, muros, escaparates, paredes, lesiones y heridas a animales atropellados...)
  • Lesiones de todo tipo causadas a las personas (a un peatón, al ocupante de otro vehículo...)

Límites de esta cobertura

Desde el día 1 de enero de 2008, por CADA siniestro que suceda, la compañía está obligada a indemnizar las siguientes cantidades máximas:

  • Daños corporales: hasta 70 millones de euros por siniestro, independientemente de cuál sea el número de víctimas.
  • Daños en los bienes: hasta 15 millones de euros por siniestro, independientemente de cuál sea el número de vehículos o bienes afectados.

Paréntesis: (Antes del 1 de Enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la V Directiva Europea de Autos (aprobada por Ley 21/2007), las cantidades máximas eran infinitamente inferiores. Por este motivo, las compañías ofrecían una cobertura adicional, denominada de Responsabilidad Civil Voluntaria para mejorar las coberturas, porque hasta esa fecha no era obligatorio superar los 350.000 Euros por daños personales y 100.000 Euros por daños a los bienes.

 

Daños que no cubre

La cobertura de daños a terceros, como su propio nombre indica, no cubre ningún daño propio. Ni al usuario (que puede contratar el seguro del conductor), ni a su vehículo (póliza de daños propios).

Además de los daños propios, la Ley incluye determinados supuestos en los que el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria tampoco cubre daños a terceros cuando son familiares cercanos u objetos personales del asegurado y su familia:

  • Los daños a los bienes (cosas materiales) cuyos titulares son el propietario, tomador o conductor del seguro, o bien sus cónyuges, o bien familiares de estos hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, NO están cubiertos por esta póliza.

Por tanto, no se cubren daños causados en un accidente a otro coche de la familia en el rango de padres, hijos, tíos, abuelos, hermanos, etc. o daños producidos en la puerta de la finca familiar.

Los límites a la cobertura no terminan en los casos anteriores. Tampoco se cubrirían daños en el coche del cónyuge ni en bienes correspondientes al Tomador, Conductor y Propietario que figuran en la póliza cuando sean personas distintas.

En definitiva, al conducir cerca de los coches de los familiares debe extremarse la precaución, porque una colisión entre dos coches de la misma familia no estaría cubierta por el seguro a terceros.

Estas precauciones se toman para evitar fraudes, para no utilizar la cercanía de un familiar para realizar ''un parte'' ficticio.

A diferencia de los bienes materiales, los daños a las personas siempre están cubiertos.

Consejo: intercalar coches intermedios cuando se viaje en caravana en diferentes coches con otros miembros de la familia o aumentar. Debiera bastar con cumplir con las normas generales de precaución pero nadie está a salvo de un despiste.

 

Otros aspectos que no están cubiertos

Un accidente puede tener consecuencias que van más allá de la reparación de daños originados por el accidente. Veamos un ejemplo.

Pongamos por caso que estampamos el coche contra el escaparate de una tienda. La compañía aseguradora se hará cargo de las reparaciones para restaurar el escaparate por obra y gracia del seguro de Responsabilidad Civil obligatorio. Pero la rotura del escaparate implica otra serie de gastos que no tienen nada que ver con los bienes materiales. Por ejemplo, el lucro cesante de la tienda o los gastos de contratar a un vigilante para que impida el paso al interior de la tienda por la noche, a través del escaparate, durante las dos semanas que se demora la reparación.

¿A quién corresponde pagar al vigilante? Salvo que se demuestre lo contrario, la responsabilidad recaerá en el usuario ya que esa contingencia no está cubierta por el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria.

 

Accidente con un coche robado

Cuando se produce un accidente con un coche robado el seguro contratado mediante la póliza de Responsabilidad Civil obligatoria no cubre absolutamente nada. El dueño tampoco deberá pagar nada, porque no es responsable. En principio el único responsable sería el ladrón del coche (que conduce sin seguro a su nombre) y, si es insolvente, la responsabilidad civil obligatoria quedará cubierta por el Consorcio de Compensación de Seguros

 

Circular sin seguro, consecuencias.

El seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria, es de posesión obligatoria como su nombre indica. Es el único seguro de estas características. El resto de coberturas son voluntarias. Por tanto es el único seguro que puede ser exigido por los agentes de la autoridad.

  1. Si lo solicita la Autoridad y no disponemos de él:
  • Corresponde sanción administrativa económica que impondrá la Autoridad (Policía Local o Guardia Civil de Tráfico) de importe entre 601 y 3.005 Euros. La cantidad dependera de si el coche estaba o no en circulación, servicio que prestaba, gravedad del siniestro si existiera, etc.
  • Precintado del vehículo e inmovilizado del vehículo. Para recuperar la movilidad del automóvil debe acreditarse en Tráfico que se ha pagado la multa y que ya se dispone de seguro. El periodo mínimo de inmovilización es de un mes en el mejor de los casos. Para un reincidente serán tres meses. Si se quebranta la obligación de inmovilización (es decir, si circulamos con él y nos inercepta un agente de la autoridad durante la época de precintado) la siguiente inmovilización mínima será por periodo de un año.
  1. En caso de accidente. Estaremos expuestos a las sanciones mencionadas en los puntos anteriores y además estaremos obligados a:
  • Pagar todos los daños materiales y personales causados a terceros.

 

Cuando nadie quiere asegurarme

En ocasiones, las compañías aseguradoras se niegan a dar cobertura mínima a un usuario, lo que significa que no aceptan firmarle la póliza de Responsabilidad Civil Obligatoria. Un motivo frecuente es su escasa experiencia como conductor (menos de 2, 3, 4 ó 5 años de antigüedad de carnet según que aseguradora), otro es su corta edad (menores de 25 años, de 27, o incluso más) y otro más por el vehículo que se pretende asegurar (baja relación peso/potencia y elevado precio, lo que implica hablar de coches deportivos como Ferrari, Porsche, Lamborghini..., y en algunos casos de precios no tan elevado como Renault 5 Copa Turbo y Lancia Delta Integrale que salieron al mercado hace ya algunos años...).

Ente esta negativa de las compañías, como no queda más remedio que disponer del seguro obligatorio, una Entidad Pública que se encarga de acoger a los desamparados por todas las compañías. Esta Entidad Pública es el Consorcio de Compensación de Seguros.

 

Responsabilidad Civil Voluntaria

Concepto

La relevancia de esta cobertura cambió el 1 de Enero de 2008. Hasta esa fecha era una cobertura importante, porque servía para ''suplementar'' las coberturas establecidas por el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria, que antes de 2008 eran bajas en muchos casos. Las cantidades que cubría el seguro ''obligatorio'' hasta 2007 eran las siguientes:

  • Daños a cosas y animales. Cobertura máxima: 100.000 euros por siniestro.
  • Daños a las personas. Cobertura máxima: 350.000 euros por persona.

Como en muchos supuestos la Responsabilidad Civil Obligatoria no cubría las necesidades reales derivadas de los siniestros, las aseguradoras ofrecían a sus clientes el seguro de Responsabilidad Civil Voluntaria, que cubría hasta 50 millones de euros.

A partir del día uno de enero de 2008, con la entrada en vigor de la V Directiva de Autos (aprobada por la Ley 21/2007), las indemnizaciones incluidas en el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria alcanzan los siguientes topes:

  • Daños corporales. Cobertura máxima: 70 millones de Euros por siniestro, independientemente del número de víctimas.
  • Daños en los bienes. Cobertura máxima: 15 millones de Euros por siniestro, independientemente del número de vehículos o bienes afectados.

Con la nueva ley, las coberturas del seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria cubre prácticamente todos las necesidades que cubría el anterior seguro de Responsabilidad Civil voluntaria. Sin embargo, todavía restan algunos aspectos interesantes en la cobertura por Responsabilidad Civil Voluntaria, ya que las aseguradoras han sacado provecho de la nueva normativa para ampliar la oferta y dar cobertura a conceptos que no están previstos en el seguro obligatorio.

 

Nuevas coberturas

El notable incremento de las indemnizaciones previstas en el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria no garantiza que estén cubiertas todas las situaciones posibles. Por ejemplo:

Supongamos que se producen los siguientes daños:

  • Una caravana o remolque impacta con otro coche y le produce daños
  • Una maleta/bicicleta/etc. se desprende de la baca y un vehículo impacta contra ella
  • Un hijo sin carnet de conducir utiliza el coche del padre y atropella a una persona.

¿Quién asume la responsabilidad civil en estos casos? Una póliza de Responsabilidad Civil voluntaria puede cubrir estos riesgos.

El objetivo es diseñar una póliza en la que estén previstos todos los riesgos posibles causados a terceros, por cualquier concepto imaginable y con cobertura prácticamente ilimitada. La Ley fija un tope máximo de 50 millones de Euros, que puede entenderse como ilimitada (En fechas anteriores a 2003 no existía límite alguno previsto para esta póliza.

 

Lo que no cubre

  1. Ningún daño propio. Por tanto no incluye ni al conductor (que puede contratar el seguro del conductor), ni al coche propio (seguro de daños propios). Es única y exclusivamente un seguro "a terceros".

Por los mismos motivos expuestos para el caso de la Responsabilidad Civil Obligatoria, esta cobertura no indemniza ante daños materiales causados a propiedades de familiares. Por tanto, no se se indemnizaría por daños causados en un accidente a otro coche cuando pertenece a cónyuge, padres, hijos, tíos, abuelos, hermanos, etc. y tampoco cuando el propietario del “otro bien” sea el Tomador, Conductor y Propietario que figuran en la póliza, cuando sean personas distintas.

A diferencia de lo que sucede con los bienes materiales, los daños a las personas siempre están cubiertos, sean o no familia cercana.
Recomendación: Prestar especial atención cuando se maniobra cerca de coches de familiares y cuando se circula en caravana por delante o detrás de otro coche de la familia. Una buena medida para evitar casualidades que pueden perjudicar notablemente nuestra economía es dejar siempre que otro coche se intercale entre dos de la misma familia.

 

Letra pequeña

Es indispensable examinar algunos puntos esenciales de las Condiciones Generales de la póliza, porque de su redacción pueden derivarse unas consecuencias u otras, que pueden resultar de capital importancia:

  1. Ámbito de cobertura.

Resulta clave determinar en qué países es de aplicación esta cobertura.

Unas compañías limitan la aplicación al territorio de España, otras incluyen a todos los países de la Unión Europea y otras abren la cobertura al territorio de otros países.

En función de los viajes que se pretenda realizar con el coche, es imprescindible conocer las zonas de cobertura para saber dónde estamos cubiertos y dónde no.

  1. Daños causados por caravana y remolques

Quienes se desplacen con caravana o remolque deben revisar las condiciones imperativamente para conocer dónde y en qué circunstancias los daños a terceros causados por la caravana o el remolque están cubiertos.

Es necesario resaltar el peligro añadido que implica circular con remolques y caravanas. El riesgo de reventar la rueda por exceso de fatiga, la mayor exposición al viento lateral y una visibilidad peor son causa de accidentes.

El examen de la póliza es imprescindible porque algunas compañías sí cubren los daños causados a terceros (hasta 50 millones de euros), otras también cubren, pero hasta límites inferiores, otras lo cubren únicamente cuando la matrícula del remolque/caravana coincide con la del vehículo y, otras, pues no cubren ningún daño a tercero causado por la caravana o el remolque. Debe tenerse claro que, si no está especificado en la póliza, la compañía no cubre estas eventualidades.

Para quienes tengan caravana o remolque y en su póliza no se especifique la cobertura relacionada con ellos, parece razonable ampliar el seguro, suscribir una póliza específica o cambiar de compañía.

  1. Responsabilidades adyacentes.

En ocasiones, el seguro del automóvil se transforma en un multiseguro, porque no cubre únicamente las contingencias de nuestro vehículo, sino que se amplia a otros riesgos adyacentes.

Este es el caso que sucede con algunas compañías, que incluyen dentro de esta cobertura, la indemnización por Responsabilidad Civil ante terceros en otros muchos supuestos. Por ejemplo ante las responsabilidades que se incurre como:

  • Peatón
  • Ciclista
  • Propietario del vehículo que es conducido por un hijo menor de edad (y por tanto sin carnet de conducir)
  • Etc.

 

 

 
 
 
la letra pequeña de los seguros
 
Te mostramos otros artículos donde se explica y analiza otras coberturas que puede tener una póliza de seguros, y aspectos de especial interés a tener en cuenta cuando se contrata un seguro de coche.
 
Accesorios de serie y opcionales: Todos los elementos que están incluidos en el precio de serie de un vehículo son los accesorios de serie. Los accesorios no de serie son aquellos elementos por los que el conductor tiene que pagar un precio adicional si quiere disponer de ellos en su coche.
Ámbito geográfico de cobertura: Contratar una póliza de seguro para un automóvil implica disponer de una serie de coberturas, ahora bien, falta una información importante: ¿cuál es el ámbito geográfico en el cual dicha póliza está en vigor?, o dicho de otro modo, ¿se puede viajar a cualquier parte del mundo estando cubierto por la póliza?
Asistencia en viaje: esta cobertura es la que se ocupa del vehículo y sus ocupantes en el caso de que, bien por avería, o por accidente, no podamos continuar el viaje. La aseguradora pondrá a disposición del asegurado los medios necesarios para trasladar al vehículo al taller, y a los ocupantes a su lugar de destino...
Bonificaciones: Con este sistema de bonificaciones y penalizaciones, las compañías persiguen personalizar las pólizas en función del historial de siniestralidad de cada conductor, con el objetivo de ajustar los precios en cada caso en función de cada riesgo individual
Coche de sustitución: El objetivo de esta cobertura es garantizar la movilidad del asegurado, mediante un vehículo de sustitución mientras el suyo esté de reparaciones en el taller. Otra posibilidad es que el asegurado reciba una indemnización dineraria para que pueda utilizar otro medio de transporte (taxi, autobús, tren) durante los días que su coche esté en reparación.
Conductor ocasional: La figura del conductor esporádico u ocasional del vehículo es complicada. Las aseguradoras no quieren asumir los riesgos que implica que el coche asegurado a nombre del padre sea conducido por el hijo que se acaba de sacar el carné o que todavía tiene edad para ser considerado joven, según las Condiciones Generales del contrato.
Crédito reparación: Esta cobertura surge con el propósito de ayudar al asegurado con un préstamo cuando tenga que sufragar la reparación de su vehículo tras un accidente.
Daños propios: Con esta cobertura, el asegurado firma una póliza que le permite ser indemnizado cuando concurren diversos hechos:
Defensa jurídica: La vida de un conductor puede verse enturbiada por diferentes consecuencias indeseables tras un accidente. Además del riesgo de sufrir lesiones de los ocupantes del vehículo propio, conductor incluido, pueden producirse víctimas de peatones o de ocupantes de otros vehículos. Se cual sea la causa, es posible que el conductor considerado culpable pueda incurrir en responsabilidades penales.
Defensa en multas: El origen de esta multa consiste en ayudar al asegurado a defender sus derechos frente a la administración cuando le ha sido una multa de tráfico que desea recurrir, porque la considera injustificada o por cualquier otro motivo que sea compatible con el ordenamiento jurídico español.
Exclusiones generales: En casi todas las coberturas que componen una póliza de seguros de automóvil existen una serie de excepciones, conceptos o situaciones que no quedan cubiertas por la póliza.
Final prematuro: os seguros para automóviles tienen la duración de un año. Pero en ocasiones el coche desaparece antes de que concluya la validez de la póliza de las manos del propietario (venta, incendio, robo, siniestro total...). Vamos a analizar qué sucede en esos casos, si se puede recuperar parte de la prima pagada y no usada
Franquicias: Las compañías de seguros siempre buscan la forma de reducir el riesgo de que se produzca un siniestro. Les compensa cobrar menos por la prima del seguro si saben que el riesgo de que se produzca un siniestro se reduce de forma notable.
Grandes daños: Esta cobertura cubre únicamente por los daños del vehículo propio: No cubre bienes materiales terceros ni posibles lesiones del conductor ni a ocupantes u otras personas.
Incendio: El objetivo de esta cobertura, que es recibir indemnización por el valor del vehículo en supuesto de incendio, se producirá sí y sólo si se produce un incendio y el coche resulta dañado por tal motivo y no existe tercero culpable que asume la culpa del incendio.
Lunas: Esta cobertura tiene como objetivo asegurar que la compañía aseguradora indemnice al cliente cuando se produzca una rotura en el parabrisas (luna delantera), en la luneta posterior y en las lunas laterales del automóvil.
Retirada de carné: El objetivo de esta cobertura consiste en garantizar que el asegurado mantiene su capacidad de desplazamiento cuando, por las causas que sea, sufre una retirada del carné de conducir.
Robo: Con esta cobertura tenemos el objetivo de que nuestra compañía aseguradora nos indemnice en el supuesto de robo de parte del coche, robo del coche completo o cuando el vehículo ha sufrido daños y desperfectos como consecuencia del robo.
Seguro del conductor: El origen de esta cobertura se basa en la posibilidad de proteger al conductor culpable de un accidente. Puede ser culpable por muchos motivos: distracción, imprudencia temeraria, exceso de velocidad, etc. En cualquiera de estos, el conductor, por ser culpable, no tiene derecho a recibir indemnización de ningún tipo. Él queda desprotegido y, en muchas ocasiones, sus familiares desamparados.
Siniestro total: Una de las expresiones que aparecen en las Condiciones Generales de la póliza de seguro y que más interés tienen para el asegurado es el de "Pérdida Total". Es una expresión equivalente a la que se utiliza casi siempre en su lugar: “Siniestro Total”.
Valor a nuevo: Significa una indemnización por el precio del coche nuevo. Este precio de coche nuevo incluye impuestos de coche nuevo (IVA e Impuesto de matriculación). Además, si los tenemos declarados en la póliza , se incluirán los accesorios no de serie o, en su defecto, cuando la compañía los cubra sin sobreprima.
Valor venal, valor venal mejorado: Es el precio del coche al que se hubiera vendido justo en el instante anterior al siniestro, con todas sus característica y propiedades justo antes del accidente o percance.
Variación del riesgo: Las compañías determinan el precio de una póliza de un seguro en función del riesgo que están dispuestas a asumir y de las coberturas con las que protegen al asegurado en cada siniestro.
Venta del vehículo: La vigencia de una póliza de seguro y los periodos de propiedad de un vehículo no tienen por qué estar sincronizados. No tendría ningún sentido que hubiera que sincronizar el periodo de tenencia de un vehículo con los plazos anuales de los contratos de seguros.
 
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