robo

 
 

Concepto

Con esta cobertura tenemos el objetivo de que nuestra compañía aseguradora nos indemnice en los siguientes supuestos:

  • Robo de parte del coche. Por ejemplo: equipo de música, llantas y neumáticos, antena...
  • Robo del coche completo
  • El vehículo ha sufrido daños y desperfectos como consecuencia del robo.

El mayor interés de contratar la cobertura de robo se da cuando el vehículo que poseemos es "goloso y atractivo". También cuando está nuevo, lo aparcamos con relativa frecuencia en lugares no vigilados, o donde se producen robos con cierta frecuencia. Para esta cobertura de robo, la diferencia entre lo que cuesta el seguro y el monto de la indemnización es muy beneficiosa para el asegurado. El riesgo de robo es pequeño, por lo que las cantidades a pagar no son altas. Pero, en caso de robo, la indemnización sí puede ser muy elevada.

Para no llevarse a engaño, es imprescindible conocer la diferencia entre ROBO (cobertura que se puede contratar) y HURTO (que no se puede contratar y que, por tanto, no está incluida en la cobertura.

ROBO

Sí y sólo si se emplea la fuerza para conseguir un objeto que no pertenece a quien emplea la fuerza.

HURTO

No se emplea la fuerza para obtener un producto que no pertenece a quien lo obtiene.

Los ejemplos son la mejor de las formas para diferenciar entre los dos supuestos.

Ejemplo1. Robo.

Dejamos el coche bien cerrado al lado del surtidor mientras pagamos la gasolina y nos entretenemos dos minutos en comprar patatas fritas y dulces para la cena. Un ladrón entra en el coche, fuerza la cerradura, hace el puente y se lleva el coche.

Ejemplo2. Hurto.

En el mismo supuesto anterior, nos olvidamos las llaves puestas en el contacto mientras entramos al establecimiento. El ladrón sube al coche que tiene la puerta abierta, gira la llave, arranca y se va.

Si rompen una ventanilla para acceder al interior del coche y sustraer el equipo de música, entonces será un robo. En cambio, si las ventanillas o las puertas están abiertas y el ladrón no tiene que utilizar la fuerza para acceder al coche y llevarse elementos del interior, hablaremos de Hurto

Es decir, si le sustraen algo del vehículo o el propio vehículo, fíjese bien antes de realizar el parte. Si le han robado en su coche tienen que encontrarse signos de violencia por utilizar la fuerza. De lo contrario no es un robo, sino un hurto, y contra esa eventualidad su seguro no le protege.

La letra pequeña

Con el concepto definido, resulta imprescindible examinar la letra pequeña, con el objetivo de evitar sobresaltos. Si existe la posibilidad de que se produzca un malentendido o sobresalto, mejor detectar ahora que después de que se haya producido el siniestro. Por este motivo nos vamos a detener en tres casos concretos:

  1. ACCESORIOS DE SERIE. Supuesto de robo.

Los accesorios de serie son aquello que el vehículo trae de origen. Por ejemplo el volante, los reposacabezas, los asientos, las bombillas, el tapón del combustible, las ruedas…

En el caso de que se produzca robo de cualquiera de estos elementos, deben indemnizarnos a valor de NUEVO, independientemente de la antigüedad del coche asegurado. Pongamos por caso el extraño suspuesto de que nos roban el motor. La compañía aseguradora deberá pagar por el motor nuevo y por el montaje. Si resulta que en su póliza no figura esta cobertura o no incluye “valor de nuevo”, no podrá obtener esta indemnización por los accesorios de serie.

Además de los accesorios habituales de serie, existen elementos y aspectos particulares que también tenemos que comprobar.

Por ejemplo, algunos accesorios de serie de los vehículos reciben un tratamiento específico por parte de las compañías. Entre ellos:

  • Las ruedas.

¿Cómo indemniza una compañía el robo de una rueda? En algunos casos con el valor a nuevo, lo que significa la entrega y el montaje de una llanta y neumático nuevos. Pero esta indemnización no es frecuente. Al contrario. Un buen número de compañías considera que el neumático, cuando fue robado, tiene alta posibilidad de encontrarse gastado y por este motivo únicamente sufragan una parte de su precio, por ejemplo, el 80%. Sobre esta cobertura cabe tener en cuenta los siguientes razonamientos:

  • Cuando el objeto del robo es una llanta de aleación, cuando es evidente que el objeto del robo no es el neumático, existen muchas posibilidades de que la goma ya estuviera desgastada y por tanto puede ser justificable que la indemnización no cubra el 100% del precio del neumático nuevo.
  • En el caso de que no se robaran las llantas, o que el valor de las llantas fuera muy bajo, y que el interés y objeto del robo fuera el neumático, sólo cabe una interpretación: no tiene ningún sentido robar un neumático desgastado y por tanto la indemnización debería ser por el precio del neumático nuevo.

Conviene prestar especial atención al caso de los propietarios que "tunean" su coche y ponen ruedas más anchas y mejores. En definitiva, ruedas más caras. Para estos casos, si se produce un robo, la compañía indemniza por el precio correspondiente a la medida y calidad del neumático original, no por el precio que se haya pagado por los neumáticos especiales adquiridos para “tunear” el coche. Eso será así siempre, salvo que se incluya el valor de los neumáticos especiales en las Condiciones Particulares del seguro. Damos los detalles en el siguiente apartado.

  1. ACCESORIOS NO DE SERIE. Supuesto de robo.

Estos accesorios cumplen con uno o más de uno de los siguientes requisitos:

  1. Para disponer de ellos se ha pagado un precio extra, adicional, a la compra del coche.
  2. Se instalan en el vehículo en fechas posteriores a la de compra del coche.

La cobertura contra el robo de estos accesorios implica contratar la póliza correspondiente y detallar obligatoriamente el tipo de accesorio del que se trata y su precio en las Condiciones Particulares del contrato.

De no detallarlo adecuadamente en las Condiciones Particulares, la aseguradora NO pagará ninguna indemnización referida a accesorios no de serie.

Es el caso relativamente frecuente de un equipo de música que se instala con posterioridad a la adquisición del coche, seis meses después de tener firmada la póliza de robo y que no se nos puede olvidar modificar si queremos asegurar de robo, o el de las llantas de aleación ligera que se adquieren como equipo opcional en el mismo concesionario durante el proceso de compra y que también debemos incluir en la póliza, aunque nos hayan dado el coche ya con ellas.

Como siempre cuando se firma una póliza de seguro de automóviles, es imprescindible tener en cuenta algunos aspectos cuando se detalla el precio del accesorio NO de serie en las Condiciones particulares:

  1. Si se declara un precio del accesorio inferior al real, costará menos dinero contratar la póliza, pero el accesorio no estará plenamente asegurado porque, en caso de robo, la aseguradora nunca abonará más que el valor que figura en la póliza y no su precio real. Técnicamente, esta forma de proceder se denomina INFRASEGURO.
  2. El caso contrario, que también sucede, es cuando se declara para que figure en la póliza un precio superior al real del accesorio. En este caso se pagará al seguro una cantidad superior a la que corresponde para asegurar ese bien. Es un sobrecoste inútil, porque de producirse el robo, la aseguradora no indemnizará nunca en función de ese precio ficticio que figura en las Condiciones particulares, sino que pagará el precio de coste real del accesorio. Esta forma de proceder se denomina SOBRESEGURO.

Por tanto, es imprescindible tener claro que en la póliza debe figurar el precio exacto de los accesorios NO de serie y que no tiene ningún sentido práctico ni pagar de menos porque no aseguramos todo el bien y mucho menos pagar de más porque la indemnización nunca reflejará ese precio irreal.

Con los accesorios de serie no existe esta cautela, ya que no tienen un precio específico declarado, sino que van incluidos en el precio de adquisición del coche.

  1. SUPUESTO DE ROBO TOTAL DEL COCHE.

El robo del coche es la circunstancia más relevante de esta cobertura y la que puede determinar optar por una compañía u otra, porque puede haber diferencias de cientos de Euros entre unas y otras al pagar la póliza y de decenas de miles de euros al recibir la indemnización.

Para las compañías de seguros, el robo del coche se equipara generalmente al siniestro total del vehículo, lo que habitualmente se entiende como pérdida total.

Como las diferencias entre la indemnización de unas y otras compañías puede ser abismal, resulta imprescindible estudiar la letra pequeña para saber a qué atenerse cuando corresponda recibir la indemnización.

Lo habitual es obtener una indemnización por valor a nuevo cuando el coche tiene menos de uno o dos años de antigüedad, si bien también existen compañías que desde el primer día indemnizan en función del valor venal.

Después del primer o segundo año, unas indemnizaciones se corresponden con el valor venal, otras con el precio de mercado y, otras, en el mejor de los supuestos, con el valor venal mejorado.

Al igual que en en el resto de apartados analizados, cada compañía es diferente y, por tanto, es imprescindible examinar con detalle cada póliza individual para saber a qué atenerse. Es posible que, incluso, dentro de una misma compañía, haya diferentes pólizas y que en algunas consideren que el primer año sea a valor a nuevo y en otras a valor venal. Cada póliza es diferente de las otras y no queda más remedio que examinar la propia con detenimiento para conocer bien de qué y cómo estamos asegurados.

Por estos motivos referidos anteriormente se dan enormes diferencias de precio entre unas pólizas y otras en unas y otras compañías. Las pólizas de precio inferior corresponden normalmente a seguros con menores indemnizaciones. Uno paga menos y recibe menos. No es ni mejor ni peor pagar más o menos. Pero en los dos casos es necesario conocer con detalle por qué se paga y a cambio de qué y decidir qué exposición al riesgo se está dispuesto a asumir.

FRANQUICIA

Es poco frecuente que las aseguradores admitan la aplicación de franquicias (el cliente paga un fijo en caso de siniestro y a partir de esa cantidad paga la aseguradora) en la cobertura de robo. Poco frecuente no significa inexistente. Algunas compañías sí ofrecen una cobertura con franquicia a sus cliente en caso de robo. Veamos los detalles.

Debido que para la cobertura del robo la relación entre el precio pagado y la indemnización recibida puede ser muy grande, la contratación de una franquicia carece normalmente de sentido. El precio de las pólizas por robo es reducido porque el riesgo es bajo. Al aplicar una franquicia, se dificulta mucho la posibilidad de calcular la exposición al riesgo y cuánto dinero conviene reducir del precio de la póliza a cambio del pago de la franquicia. Para la mayoría de los casos, recomendamos no contratar una seguro de robo con franquicia y por unos pocos euros más dejar que sea la compañía aseguradora la que corra con todo el riesgo.

CONSEJOS

  1. Recomendamos asegurar los accesorios no de serie, en especial por el valor emocional que suelen tener para el propietario. Muchos conductores le tienen más cariño a sus llantas o al equipo de música que al coche en sí. Por ese motivo, y porque los seguros por robo no suponen elevadas sumas de dinero, asegurar los accesorios no de serie aporta mucha tranquilidad de salvaguarda de una propiedad especialmente querida.
  2. La cobertura por robo es conveniente en muchos casos dado que protege un valor alto a un precio generalmente poco elevado. A nuestro juicio es especialmente recomendable en los siguientes casos:
  • Vehículos apetecibles, que entran por la vista, objeto de deseo: deportivos, descapotables...
  • Coches que transitan y duermen en grandes ciudades, donde el índice de robos es mayor que en otros lugares. Esta recomendación es trasladable a cualquier sitio conflictivo conocido, sea o no en ciudades.
  • Vehículos que se utilizan para viajar con frecuencia a lugares donde pueda identificarse como extranjero.
  • Coches que duermen en la calle, en zonas sin vigilancia, con poca iluminación, de poco tráfico.

 

 

 
 
 
la letra pequeña de los seguros
 
Te mostramos otros artículos donde se explica y analiza otras coberturas que puede tener una póliza de seguros, y aspectos de especial interés a tener en cuenta cuando se contrata un seguro de coche.
 
Accesorios de serie y opcionales: Todos los elementos que están incluidos en el precio de serie de un vehículo son los accesorios de serie. Los accesorios no de serie son aquellos elementos por los que el conductor tiene que pagar un precio adicional si quiere disponer de ellos en su coche.
Ámbito geográfico de cobertura: Contratar una póliza de seguro para un automóvil implica disponer de una serie de coberturas, ahora bien, falta una información importante: ¿cuál es el ámbito geográfico en el cual dicha póliza está en vigor?, o dicho de otro modo, ¿se puede viajar a cualquier parte del mundo estando cubierto por la póliza?
Asistencia en viaje: esta cobertura es la que se ocupa del vehículo y sus ocupantes en el caso de que, bien por avería, o por accidente, no podamos continuar el viaje. La aseguradora pondrá a disposición del asegurado los medios necesarios para trasladar al vehículo al taller, y a los ocupantes a su lugar de destino...
Bonificaciones: Con este sistema de bonificaciones y penalizaciones, las compañías persiguen personalizar las pólizas en función del historial de siniestralidad de cada conductor, con el objetivo de ajustar los precios en cada caso en función de cada riesgo individual
Coche de sustitución: El objetivo de esta cobertura es garantizar la movilidad del asegurado, mediante un vehículo de sustitución mientras el suyo esté de reparaciones en el taller. Otra posibilidad es que el asegurado reciba una indemnización dineraria para que pueda utilizar otro medio de transporte (taxi, autobús, tren) durante los días que su coche esté en reparación.
Conductor ocasional: La figura del conductor esporádico u ocasional del vehículo es complicada. Las aseguradoras no quieren asumir los riesgos que implica que el coche asegurado a nombre del padre sea conducido por el hijo que se acaba de sacar el carné o que todavía tiene edad para ser considerado joven, según las Condiciones Generales del contrato.
Crédito reparación: Esta cobertura surge con el propósito de ayudar al asegurado con un préstamo cuando tenga que sufragar la reparación de su vehículo tras un accidente.
Daños propios: Con esta cobertura, el asegurado firma una póliza que le permite ser indemnizado cuando concurren diversos hechos:
Defensa jurídica: La vida de un conductor puede verse enturbiada por diferentes consecuencias indeseables tras un accidente. Además del riesgo de sufrir lesiones de los ocupantes del vehículo propio, conductor incluido, pueden producirse víctimas de peatones o de ocupantes de otros vehículos. Se cual sea la causa, es posible que el conductor considerado culpable pueda incurrir en responsabilidades penales.
Defensa en multas: El origen de esta multa consiste en ayudar al asegurado a defender sus derechos frente a la administración cuando le ha sido una multa de tráfico que desea recurrir, porque la considera injustificada o por cualquier otro motivo que sea compatible con el ordenamiento jurídico español.
Exclusiones generales: En casi todas las coberturas que componen una póliza de seguros de automóvil existen una serie de excepciones, conceptos o situaciones que no quedan cubiertas por la póliza.
Final prematuro: os seguros para automóviles tienen la duración de un año. Pero en ocasiones el coche desaparece antes de que concluya la validez de la póliza de las manos del propietario (venta, incendio, robo, siniestro total...). Vamos a analizar qué sucede en esos casos, si se puede recuperar parte de la prima pagada y no usada
Franquicias: Las compañías de seguros siempre buscan la forma de reducir el riesgo de que se produzca un siniestro. Les compensa cobrar menos por la prima del seguro si saben que el riesgo de que se produzca un siniestro se reduce de forma notable.
Grandes daños: Esta cobertura cubre únicamente por los daños del vehículo propio: No cubre bienes materiales terceros ni posibles lesiones del conductor ni a ocupantes u otras personas.
Incendio: El objetivo de esta cobertura, que es recibir indemnización por el valor del vehículo en supuesto de incendio, se producirá sí y sólo si se produce un incendio y el coche resulta dañado por tal motivo y no existe tercero culpable que asume la culpa del incendio.
Lunas: Esta cobertura tiene como objetivo asegurar que la compañía aseguradora indemnice al cliente cuando se produzca una rotura en el parabrisas (luna delantera), en la luneta posterior y en las lunas laterales del automóvil.
Responsabilidad civil: Es la póliza de seguro indispensable para circular de forma legal, porque tiene una característica que la distingue: su contratación asociada a un vehículo es de obligado cumplimiento para circular con él. No tener asegurado el coche con esta póliza supone inmovilización del vehículo y multa a su conductor.
Retirada de carné: El objetivo de esta cobertura consiste en garantizar que el asegurado mantiene su capacidad de desplazamiento cuando, por las causas que sea, sufre una retirada del carné de conducir.
Seguro del conductor: El origen de esta cobertura se basa en la posibilidad de proteger al conductor culpable de un accidente. Puede ser culpable por muchos motivos: distracción, imprudencia temeraria, exceso de velocidad, etc. En cualquiera de estos, el conductor, por ser culpable, no tiene derecho a recibir indemnización de ningún tipo. Él queda desprotegido y, en muchas ocasiones, sus familiares desamparados.
Siniestro total: Una de las expresiones que aparecen en las Condiciones Generales de la póliza de seguro y que más interés tienen para el asegurado es el de "Pérdida Total". Es una expresión equivalente a la que se utiliza casi siempre en su lugar: “Siniestro Total”.
Valor a nuevo: Significa una indemnización por el precio del coche nuevo. Este precio de coche nuevo incluye impuestos de coche nuevo (IVA e Impuesto de matriculación). Además, si los tenemos declarados en la póliza , se incluirán los accesorios no de serie o, en su defecto, cuando la compañía los cubra sin sobreprima.
Valor venal, valor venal mejorado: Es el precio del coche al que se hubiera vendido justo en el instante anterior al siniestro, con todas sus característica y propiedades justo antes del accidente o percance.
Variación del riesgo: Las compañías determinan el precio de una póliza de un seguro en función del riesgo que están dispuestas a asumir y de las coberturas con las que protegen al asegurado en cada siniestro.
Venta del vehículo: La vigencia de una póliza de seguro y los periodos de propiedad de un vehículo no tienen por qué estar sincronizados. No tendría ningún sentido que hubiera que sincronizar el periodo de tenencia de un vehículo con los plazos anuales de los contratos de seguros.
 
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